Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2021, expediente FRO 013007206/2008/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO
13007206/2008, caratulado “ZAMARINI, O.E. c/ ANSES s/EJECUCIÓN
PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 135/136), contra la sentencia del 12 de abril de 2017, mediante la cual se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 104/115v., se rechazaron las excepciones opuestas y se mandó a llevar adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
Se regularon los honorarios profesionales por la representación de la parte actora en el 10% y de los peritos oficiales actuantes en 4% (art. 21 de la ley 27.423) de la suma que por todo concepto reciba el actor (fs. 130/133v.).
Concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos (fs. 137), los que no fueron contestados. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 141).
A fs. 142 se advirtió el fallecimiento del titular del beneficio y se intimó a la parte actora para que manifestase cuanto considerase pertinente, a fs.
143 se reiteró la intimación, que se tuvo por contestada a fs. 148 y se solicitó que se acompañe la partida de defunción del actor y la declaratoria de herederos.
Acompañada la documental, se tuvo por comparecidas a las herederas del causante volvieron los autos al acuerdo y quedaron en condiciones de resolver (1/10/21).
Y Considerando que:
-
) La demandada se agravió de que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones a la planilla. Se remitió a lo sostenido en la presentación de fs. 121
donde dijo que: no se consideró el fallecimiento del actor y que se debían computar diferencias hasta esa fecha, se cometió un error en la metodología utilizada para imputar los haberes percibidos y las liquidaciones previas y expresó no se calcularon correctamente los intereses derivados de la deuda pagadera en bonos.
Criticó la imposición de la totalidad de las costas a su parte y la regulación de los honorarios del profesional de la actora y los de los peritos Fecha de firma: 16/12/2021
intervinientes.
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por...
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