Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 005822/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114974 EXPEDIENTE NRO.: 5822/2015 AUTOS: ZALDO, L.M. c/ COMPAÑIA DE ALIMENTOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas a cargo de la Asociart S.A. ART (fs. 247/257).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la accionada, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 261/262), replicada por la contraparte a fs. 264/265.

La co-demandada Compañía de Alimentos S.A. apela los honorarios regulados al perito contador, por considerarlos elevados.

El perito contador apela sus honorarios, por estimarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, la aseguradora cuestiona que la Sra.

Juez de grado haya tenido por acreditado que el actor padece de incapacidad psicológica resarcible en el marco de esta causa. I. también los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos altos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la accionada en el orden que se expondrá.

Se alza la ART demandada contra la sentencia de grado anterior en cuanto tuvo por probado que el reclamante porta una incapacidad psicológica indemnizable bajo las previsiones de la LRT.

Al respecto, la judicante a quo, en referencia al dictamen médico, dijo: “informa que el accionante evidencia una reacción vivencial anormal neurótica con rasgos depresivos de grado II, reactiva a un estado de stress pos Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 traumático, que le ocasiona una minusvalía del 10 % de la t.o., pues Z. presenta Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24664172#251076018#20191202121118419 refiere sentirse mal anímicamente como consecuencia de las secuelas físicos y psíquicas.

El galeno advierte ideas depresivas (miedo, inseguridad, temor) y afirma que el actor requiere de un tratamiento psiquiátrico psicológico no menor a los 12 meses, a razón de una sesión semanal”

A continuación, concluyó: “destaco que el mencionado peritaje, constituye un estudio serio y razonado del estado actual del actor, que se sustenta en un examen físico y estudios médicos complementarios, y se funda en sólidos argumentos científicos, señalando especialmente, la claridad expositiva con la que cuenta el especialista para dar a entender su saber. Pues, como se conoce, el dictamen de los técnicos está dirigido a legos en la disciplina, que requieren de su conocimiento para entender cómo las cosas son o pudieron ser en esta búsqueda de la verdad material. Por lo tanto, le reconozco plena eficacia convictiva a este informe.”.

En lo atinente a la órbita psíquica del demandante, a fs. 219/224, el perito médico informó: “…se efectúa exploración con aplicación de Psicosemiología, Psicopatología Clínica, Diagnóstico Diferencial Psiquiátrico, Clínica Psiquiátrica (…)

manifiesta el entrevistado que se siente mal animinicamente como consecuencia de secuelas físicas sino también psíquicas (…) no se observa con excepción del contenido del pensamiento donde persisten y se hallan ideas depresivas: miedo, inseguridad y temor, el resto de las funciones intelectuales no presentan alteraciones dignas de menció, a saber, atención espontanea, voluntaria, memoria anterógrada y retrograda, sensopercepción, juicio, racicinio (…) En el momento actual, el actor requiere de un tratamiento psiquiátrico psicológico de carácter focalizado en la situación concreta, junto con la aplicación de la técnica conductiva conductual de desensibilización...

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