Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2020, expediente CNT 012551/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12551/2016

JUZG

ADO 29

AUTOS: "Z.V.M. s/ LA SEGUNDA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2020 se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 174/177, contra la sentencia dictada a fs. 171/173.

  2. El decisorio recurrido rechaza las pretensiones de la actora por considerar prescripta la acción, frente a la excepción opuesta oportunamente por la demandada. Para así decidir, consideró que el plazo de inicio de la prescripción libratorio comenzó a correr el desde la fecha del dictamen de la Comisión Médica -07/06/2013-. Lo que motiva la queja del accionante.

    De comienzo, me permito recordar que el instituto de la prescripción, principio del derecho universalmente reconocido, tiene como fin y causa, conferir seguridad jurídica a los ciudadanos, ya que se sustenta en la “certeza del derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación,

    y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

    Como enseñaba el maestro N.C. “ La prescripción en el derecho del trabajo tiene el mismo fundamento que en el derecho común: el Fecha de firma: 29/09/2020

    Alta en sistema: 30/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    de la seguridad jurídica, que alcanza plena vigencia en aquél, aun cuando a través de ello se pueda arribar a un resultado (como es la pérdida del derecho de parte del trabajador), que parecería antitético con la finalidad protectora de nuestra disciplina. Esta debe lograrse a través del ejercicio de los derechos, no mediante la eternización de situaciones conflictivas o dudosas que conspiran contra el orden y la paz social, que es al fin el resultado a que aspira la protección acordada al trabajador mediante disposiciones más o menos rígidas en punto a la disponibilidad de los derechos que le están...

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