Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 040840/2012/CA003 - CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. 40.840/2012/CA3 – CA2 “ZALAZAR

SEBASTIÁN ALBERTO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

INTERACCIÓN SA y otro s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”- JUZGADO Nro. 35

Buenos Aires,

El doctor A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda y condeno al empleador del trabajador y a la ART Interacción S.A. al pago de las prestaciones dinerarias por la incapacidad parcial y permanente que presenta el actor a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido, se alza Prevención ART S.A. en su condición de gerenciadora del Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la ley 24.557 y administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, cuestionando la fecha a partir de la cual se dispuso que comenzaran a devengarse los intereses, la extensión de los mismos más allá de la fecha de la liquidación de la deudora, como así también solicita la aplicación del dec. 1022/17.

A efectos del tratamiento del recurso puesto a consideración de este USO OFICIAL

Tribunal, he de destacar, preliminarmente, que es y ha sido mi criterio que quienes administren y tengan a su cargo la Gerencia del Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la Ley 24.557, en razón de la particular responsabilidad que emerge de la citada previsión, tienen facultades y legitimación suficiente para oponer todas aquellas defensas y recursos destinados a cuestionar las decisiones que, como la que ha sido objeto de apelación, afectarían el referido patrimonio.

Ello establecido, y en lo que refiere al concreto tratamiento de las observaciones formuladas contra los aspectos sustanciales de la condena dispuesta contra la aseguradora demandada, he señalado en anteriores oportunidades ante cuestionamientos similares al que aquí se considera, que la fijación de intereses desde el momento del accidente no solo supone resguardar la integridad de una prestación dineraria en criterio acorde al que el propio legislador adoptó a partir de la sanción de la ley 27348, sino que, en definitiva, supone la estricta aplicación de criterios normativos generales, pues no sólo el art. 1748 de Código Civil y Comercial, haciendo explícito el principio contenido en el art. 1078

del “Código de V., dispone expresamente que “el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”, punto sobre el que vale recordar que las sentencias son declarativas y que el perjuicio se produce en el momento mismo del infortunio, sino que el art....

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