Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 085033/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 85.033/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42530 CAUSA Nº 85.033/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 24 Autos: “ZALAZAR RUBEN DARIO c/SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que la accionada interpuso en subsidio a fs. 54/55 destinado a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 53/vta., dónde se rechazó las citaciones de tercero de MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y PROVINCIA ART S.A., peticionadas a fs. 35vta./36 pto. 10; el que no mereció la réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

En la resolución apelada, la Sra. Jueza a quo entendió que no se configuran los presupuestos requeridos por el art. 94 del C.P.C.C.N., pues sostuvo que no existe la posibilidad de controversia judicial alguna, habida cuenta que para el caso de discrepancias en cuanto a la responsabilidad que les podría cabera las pretendidas citadas, las mismas deberían ser dilucidadas en el ámbito administrativo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por tanto, el recurrente sostiene que la patología denunciada en autos (es decir, rectificación del eje de la columna lumbar, ver fs. 7), para el caso de su comprobación, podría haberse originado mientras las otras aseguradoras –que pretende citar- mantuvieron contrato vigente con la empleadora del actor. Por ello, explica que, para el hipotético caso de ser condenada, tendría acción de repetición contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y PROVINCIA ART S.A., lo que –a modo de ver- habilita a que sean citadas.

A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la jurisprudencia ha entendido que la expresión controversia común, se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

En efecto, la intervención de terceros es de carácter restrictivo, por lo que se ha dicho que su incorporación no puede afectar el principio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento sumario ceñido fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo y, a los principios de celeridad y economía procesal, imperantes en el ámbito del de Derecho del Trabajo; lo que –además- se corresponde con la doctrina emanada por el más Alto Tribunal en la Sentencia del 14/05/1987, autos “F.P. c/ La Fraternidad Sociedad...

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