Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Julio de 2020, expediente CNT 063181/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 63181/2017

JUZGADO Nº 12

AUTOS: "ZALAZAR, R.N. c/ ESTADO NACIONAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL A.N.A.C. s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de Julio de 2020.-

VISTO:

El recurso de fs. 216/217 (actora), contra la resolución de fs. 215;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, rechazó la pretensión de la parte actora de citar a la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL

    INTERNACIONAL, en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N.

  2. El recurso es improcedente. El artículo 94 del C.P.C.C.N., es categórico al disponer que el momento de solicitar la intervención obligada de un tercero, para la parte actora es en el escrito de demanda. En consecuencia la pretensión de citar a la ORGANIZACIÓN DE

    AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, resulta extemporáneo, por lo que corresponde desestimar el planteo de la accionada. Nótese que la pretensión del apelante es una ampliación de la demanda.

    Solo a mayor abundamiento, cabe señalar que según la norma invocada, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste.

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención.

  3. Las costas de Alzada se...

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