Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Agosto de 2022, expediente CNT 050037/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 50.037/2015/CA1

AUTOS: “Z.P.C. C/ ESPEJO S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 71 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y lo antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora, fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a sus reclamos orientados a obtener la dación de tareas luego de finalizada su licencia médica y notificar el alta de su médico tratante. Señaló,

    en apretada síntesis, que la negativa de la demandada de otorgarle tareas livianas acordes a su estado de salud, justificó su decisión de extinguir el vínculo. De esta manera, hizo lugar a los conceptos indemnizatorios reclamados y a las diferencias salariales, y fijó el capital en $195.527,12.-,

    suma a la cual mandó a adicionar intereses desde que cada crédito es debido hasta su efectivo pago, conforme las tasas de interés previstas por las actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia de fs.109/113).

  2. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria del 12.03.2021 que no mereciera Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    replica de la parte actora. Por su parte, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida (presentación del 08.03.2021)

    ESPEJO S.A. se queja porque se consideró justificada la decisión de la trabajadora de considerarse despedida, por la procedencia de los rubros de la liquidación final, del recargo previsto por el art. 2º de la ley 25.323 y la multa del del art. 80 LCT. Asimismo, objeta lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. Adelanto que, el recurso interpuesto, no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que P.C.Z.

    se desempeñó como personal de maestranza desde el 30.11.2000 hasta el 22.04.2015 en que se consideró despedida. Tampoco se discute que padeció

    problemas de salud física a raíz de un accidente in itinere que sufrió el 14.03.2014 por el cual fue asistida a través de prestadores de la aseguradora de riesgos del trabajo por un cuadro de traumatismo de rodilla izquierda,

    continuando luego con tratamiento a través de su obra social, por lo que debió tomar licencia médica. Sostuvo que el 19.03.2015, su médico tratante –Dr. G.F., especialista en Ortopedia y Traumatología- le otorgó el alta indicándole tareas livianas pero que las mismas nunca le fueron otorgadas por la empleadora. Afirmó que pese a contar con el alta médica de su médico particular con indicación de tareas livianas (no pudiendo subir ni bajar escaleras, ni permanecer de pie por mucho tiempo ni agacharse para limpiar) –documento que acompaña en original en el sobre de fs. 4-, la demandada la citó a control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR