Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Julio de 2019, expediente CSS 004509/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 4509/2016 MAD Autos: “Z.N.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 4509/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

    La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16 y se aplique lo dispuesto en la resolución ANSES 56/18. ). Además cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad.

    La actora al contestar agravios plantea la inconstitucionalidad de la ley 27426.

  2. Respecto del planteo formulado por la actora sobre la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, corresponde señalar en primer término que -no obstante el estadio de la causa en que dicho planteo se realiza y lo resuelto por esta S. en autos “A.S.H. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 95028/2009, sentencia definitiva del 10 de mayo de 2018, entre otros-, un nuevo análisis de la cuestión llevan a considerar que la modificación de las circunstancias, legales, jurídicas y fácticas posteriores al pronunciamiento apelado, indefectiblemente alcanzan a los haberes del aquí

    actor, por lo que este Tribunal se ve compelido a atender a las circunstancias existentes al momento de fallar.

    En efecto, durante el transcurso del proceso, ha sido dictada la Ley 27.426 que fijó la utilización de nuevos índices para la determinación de la movilidad jubilatoria, ello así, de conformidad con reiterada doctrina de la C.S.J.N., la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (Fallos: 308:1489; 312:555; 315:123, entre muchos otros y recientemente reiterado en Fallos: 341:124 y 341:266, sentencias del 20/02/2018 y del 22/03/2018, respectivamente, donde sostuvo que si en el curso del proceso se dictan nuevas normas atinentes a la materia debatida, la decisión deberá atender también a las reformas introducidas por esas reglas).

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28019960#236769457#20190610102142405 Consecuentemente, -siendo que la nueva...

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