Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2021, expediente FPA 016675/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16675/2015/CA1

-raná, 23 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZALAZAR, N.V.

CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA 16675/2015/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 17/11/2020, contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 03/11/2020 que rechazó

el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia dictada. Impuso las costas por su orden. No reguló

honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenándose a la ANSES que liquide a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos con más intereses a tasa pasiva.

Quedan los presentes en estado de resolver el 29/12/2020.

II- Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

Afirma que existe cuestión federal ya que el conflicto gira sobre la interpretación de normas de la Nación y que lo decidido ha sido contrario a la validez de Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 24/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

las mimas, sin declarar ni argumentar sobre su inconstitucionalidad.

Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por haberle impedido a su representada lograr la reparación de sus agravios por otro medio que no sea el recurso extraordinario.

Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada. Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional argumentando en torno a ello.

III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

IV-

  1. ...

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