Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 045657/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 45657/2013/CA1 (40995)

JUZGADO Nº: 15 SALA X AUTOS: “Z.M.B. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 13 de junio de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que admitió el reclamo indemnizatorio incoado, con sustento en la ley 24.557 a consecuencia del accidente laboral que sufrió el actor el 28/03/2011 (ocasionándole una incapacidad del 18,20% de la total laborativa) y consecuentemente, difirió a condena la suma de $83.107,79, con más los intereses dispuestos en el acta 2601 y 2630 (ver pronunciamiento de fs. 251/253), recurre la parte demandada a tenor del memorial de fs. 254/256 (sin merecer réplica).

Critica en primer término, que la sentenciante al determinar el monto de condena no denunció que el actor cobro la suma de $36.283,02 en concepto de prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y 26773 con origen el siniestro objeto de autos por incapacidad laboral permanente parcial definitiva acompañando copia del recibo y solicitando que se descuente dicha suma. Sin embargo apreció que no está asistida de razón porque lo cierto es que la documental que adjunta con el pago efectuado no fue sometida a reconocimiento del actor de modo que no integró la litis (art. 82 L.O), por lo que mal puede sostenerse sometido a conocimiento del juzgador en legal tiempo y forma (art. 277 del CPCCN).

Consecuentemente, el agravio en cuestión, tal como adelantara, debe ser desestimado.

En lo que respecta a la tasa de interés fijada en el pronunciamiento de grado señalo que el criterio seguido en grado se ajusta a las pautas de lo resuelto por esta Cámara Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 20/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20025335#181247126#20170613083615868 en Pleno a través del Acta 2601 del 24/05/2014 la cual no prevé ninguna retroactividad pues hasta el momento de su dictado, no existía ninguna tasa determinada para la deuda aquí

reconocida y por lo tanto, dado que la sentencia de grado tuvo lugar el 21/02/2017, corresponde mantener la tasa de interés establecida por la “sub júdice” a fin de resguardar debidamente el crédito de la trabajadora.

Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado , atento la ausencia de réplica (68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la representación letrada de la demandada, por las...

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