Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 1997, expediente Ac 69220

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á69.220á"Z., M. y ots. c/ Laminar S.A. Accidente. Recurso de queja".

//Plata, 18 de noviembre de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios en causas laborales se rigen específicamente por los arts. 55 y 56 de la ley 11.653 no correspondiendo la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial en tanto no concuerden con el sistema del mismo (art. 63, ley 11.653 cit.).

Que el art. 56 citado establece la no exigibilidad del depósito previo de capital, intereses y costas a los accionados que hayan sido declarados judicialmente en estado de quiebra (Ac. 64.452, 12-VIII-97).

Que en el caso, la demandada no ha acreditado tal situación por cuanto de las constancias acompañadas y de sus propias manifestaciones surge la apertura del concurso preventivo, situación que no se halla comprendida en la exención precedentemente enunciada ya que cuando en la...

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