Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 060782/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 60782/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79578 AUTOS: “ZALAZAR MARÍA DEL CARMEN C/ COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A.S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por el rechazo de la causa de despido invocada ante la gravedad de la misma y la acreditación de los hechos que generaron esa causa, conforme los testimonios. Por ello, ante el comportamiento deficiente y rebelde de la trabajadora solicita se revoque la solución de origen y centra su argumento en el error del judicante que habiéndose probado la injuria imputada, ésta no hubiera sido suficiente para configurar un despido con causa.

Si bien cabe aclarar que no es objeto del agravio la evaluación de la prueba sino los presupuestos concretos de condena, en el caso, existe cierta confusión respecto de lo que es el hecho en relación a la injuria. El hecho que sirve como fundamento a la injuria no es el hecho en su mera aparición objetiva sino en tanto hecho de conducta humana que torna imposible la prosecución del vínculo.

No puede olvidarse que el despido con causa, en general, constituye la expresión máxima del poder disciplinario. El despido con causa de justificación es, entonces, el despido-sanción. En esta inteligencia participa del requisito esencial de toda penalidad: la existencia de un factor subjetivo de imputación (dolo o culpa), en el caso al trabajador. La culpa que justifica el distracto es aquella que deviene grave por la negligencia, impericia o temeridad puesta de manifiesto en el acto o repetición de ellos.

De más está decir que en el caso, no se ha demostrado esta hipótesis en tanto los hechos que generaron el despido “haber desobedecido en forma rebelde y caprichosa con las expresas instrucciones que le fueron impartidas por su inmediata superior jerárquica Sra.

Gabba… haber contestado en forma totalmente grosera, impropia e insultante al superior del servicio Sr. V.…”, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales vertidas no han sido concordantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR