Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 1998, expediente L 63074
Presidente | Salas-de Lázzari-Laborde-Ghione-Pisano-San Martín |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 1998 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., L., G., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.074, "Z., M.T. contra G. y E.C.S. Indemnización por accidente de trabajo".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda interpuesta por M.T.Z. contra G. y E.C.S.C. que hizo extensiva a la citada en garantía "Sud América Terrestre y Marítima Compañía de Seguros Generales Sociedad Anónima".
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En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte demandada violación de los arts. 103, 117 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 2, 8, 10, 11 y 22 de la ley 9688; 4 de la ley 21.307; 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de doctrina que cita alegando en lo esencial que:
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Se incurrió en absurdo en el fallo al considerar acreditada la relación causal entre las tareas desarrolladas por Z. y la cardiopatía congénita que lo incapacita.
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Resulta absurda la conclusión del decisorio respecto a que el actor tenía una vinculación de trabajo permanente con la demandada de autos, siendo que de la pericia contable surge que era un peón temporario.
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El tribunal de grado no se expidió respecto del planteo de inconstitucionalidad que efectuó la parte actora en relación a las normas sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, como así tampoco sobre la oposición que a la misma formuló su parte, sino que se limitó -alegando corregir inequidades que tal salario provocaba- a actualizarlo. Se violó la división de poderes, arrogándose los señores jueces facultades de legisladores al modificar una ley.
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En el fallo se infringió además la ley 24.283.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
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El tribunal de origen concluyó, con...
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