Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 1998, expediente L 63074

PresidenteSalas-de Lázzari-Laborde-Ghione-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., L., G., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.074, "Z., M.T. contra G. y E.C.S. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda interpuesta por M.T.Z. contra G. y E.C.S.C. que hizo extensiva a la citada en garantía "Sud América Terrestre y Marítima Compañía de Seguros Generales Sociedad Anónima".

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte demandada violación de los arts. 103, 117 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 2, 8, 10, 11 y 22 de la ley 9688; 4 de la ley 21.307; 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de doctrina que cita alegando en lo esencial que:

    1. Se incurrió en absurdo en el fallo al considerar acreditada la relación causal entre las tareas desarrolladas por Z. y la cardiopatía congénita que lo incapacita.

    2. Resulta absurda la conclusión del decisorio respecto a que el actor tenía una vinculación de trabajo permanente con la demandada de autos, siendo que de la pericia contable surge que era un peón temporario.

    3. El tribunal de grado no se expidió respecto del planteo de inconstitucionalidad que efectuó la parte actora en relación a las normas sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, como así tampoco sobre la oposición que a la misma formuló su parte, sino que se limitó -alegando corregir inequidades que tal salario provocaba- a actualizarlo. Se violó la división de poderes, arrogándose los señores jueces facultades de legisladores al modificar una ley.

    4. En el fallo se infringió además la ley 24.283.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen concluyó, con...

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