Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 013455/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 13455/2018/CA1

EXPTE. NRO. CNT 13455/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nro. 87672

AUTOS: “ZALAZAR, M.R. c/ DEHEZA S.A. s/ Despido" (JUZGADO Nº

50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2023, se reúnen las señoras y señores jueces integrantes de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora B.E.F. dijo:

I. Contra la sentencia de grado dictada el 13/06/2023 que hizo lugar a la demanda en lo principal, apela la parte demandada conforme los términos de los agravios que acompaña en presentación digital de fecha 23/06/2023, cuya réplica obra en el mismo formato digital. Asimismo, por la regulación de los honorarios se agravia el perito contador.

La parte demandada considera arbitrario y carente de fundamentación la acción por despido intentada ya que el sustento de esa decisión fue la prueba testimonial que, a criterio del demandado, adolece de generalidades y objeciones que no fueron tenidas en cuenta por la sentenciante de la anterior instancia. Que la actora se colocó en situación de despido cuando en realidad la empleadora solicitó que justifique sus inasistencias por una supuesta enfermedad y ante la indagación de la empresa, la actora invocó mobbing laboral para considerarse despedida. Que el a quo nunca valoró la prueba psicológica por la cual se evidenció que la actora no presentaba trastorno psiquiátrico que ameritara un grado de incapacidad. Por todo ello invoca la arbitrariedad de la sentencia de origen.

Por último, se agravia por las consecuencias económicas impuestas a su cargo, incluido el daño moral y el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323.

Respecto al cálculo de preaviso, sostiene que el mismo debe adecuarse al criterio de normalidad próxima.

Para decidir de la forma en que lo hizo la sentenciante de la anterior instancia explicó que la actora había denunciado un clima laboral conflictivo en tanto siempre existía una persona del staff de la estación que era tomado de punto hasta cansarlo y lo que pensaba la gerente sobre esa persona llegaba directa o indirectamente a los oídos de todo el personal de la estación (v. fs. 4 vta.). Que con el tiempo la situación fue escalando en el nivel de agresión y que a medidos de abril de 2017 la presión laboral era fuerte. Allí comenzó a sentirse perseguida, angustiada, y que todo lo malo se lo hacían saber sus jefes directos. Que el día 23 de noviembre de 2017 comenzó a padecer una crisis nerviosa y ataques de pánico, situación que comunicó a su empleadora e intimó para que Fecha de firma: 31/08/2023

Alta en sistema: 01/09/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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SALA V

Expte. nº 13455/2018/CA1

desistiera de su actitud.

Ante la negativa por parte de la empresa, la trabajadora se colocó en situación de despido el día 20 de diciembre de 2017 (v. CD Nº 872225345) “…atento que quien suscribe presentó certificado (…) usted no quiere rectificar su conducta (…) me ubica en una situación de imposible prosecución del vínculo en el cual además niega el hecho de mobbing laboral y hostigamientos laborar jerárquico, es que me considero injuriada y despedido por su única y exclusiva culpa…”

Luego del análisis de la prueba testimonial producida en la causa a instancias de la parte actora, por cuanto la demandada no produjo prueba alguna a favor de su postura, entendió relevante que la jefa de la actora -S.A.- le gritaba, la hostigaba y la confinaba al sector de minimercado de la estación de servicio generando un ambiente hostil y conflictivo entre las compañeras del sector. Por ello resolvió a favor de la postura actoral y condenó a la demandada al pago de las consecuencias jurídicas derivadas de un despido indirecto por culpa de la empleadora.

II. Determinados así los agravios, cabe destacar que no se discute ante esta alzada el tipo de tareas que efectuaba la actora en la estación de servicio.

Tampoco los textos de los despachos telegráficos habidos entre las partes como así

tampoco la causa del distracto. Lo que discute la demandada es si esa causa invocada fue debidamente acreditada por la actora.

Por ello apunta a la valoración de la prueba testimonial realizada en grado. Sin embargo, contrariamente a lo manifestado por el apelante, las declaraciones testimoniales vertidas por C., R., O....

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