Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Octubre de 2023, expediente FCT 013000406/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13000406/2009/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. N.A.M., tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Z.,

M.L. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986” Expte. N° FCT 13000406/2009

CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa; y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la Res. 884

    2006 dictada por la ANSES; hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y complementarias- previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES

    contra la sentencia de fondo, se agravia la recurrente -en lo esencial- se agravia al considerar que no corresponde el dictado de la medida cautelar ordenada y Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    cumplimentada en autos, al no presentarse en el caso los requisitos para su procedencia. Dice que ni el Decreto 1451/06 ni la Resolución 884/06 le impiden a la parte actora solicitar la jubilación, solo lo colocan a la espera de la cancelación de la deuda para obtener el beneficio.

    Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada, y que de confirmarse la medida adoptada se vería comprometida la regularidad y continuidad del objetivo de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo.

    Entiende que resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción y que no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994

    sino que reglamentan la misma. Explica que en el marco de la emergencia social,

    el objetivo de la inclusión de aquellos adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás...

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