Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 1989, expediente Ac 41022

PresidenteMercader - Negri - Cavagna Martinez - Laborde - Salas
Fecha de Resolución20 de Junio de 1989
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -20- de junio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., C.M., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.022, "Z., M.. Adopción".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 11 del Departamento Judicial de San Martín ha rechazado la demanda de adopción intentada.

La Cámara de Apelación de dicho Departamento Judicial, por su Sala Primera, ha revocado dicha decisión, otorgando a los accionantes la adopción simple de la menor en cuestión, con costas en el orden causado.

Interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el padre de la menor.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.M. dijo:

  1. El tribunala quorevocó la decisión de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la adopción intentada por los accionantes respecto de la menor M.G.Z. con el carácter de simple.

    Para ello se fundó: a) en que la adopción no constituye una sanción al o a los padres del menor adoptado, pues al acordarse, el J. debe tener en cuenta el beneficio y la conveniencia del menor, de ahí que no requiera como presupuesto la declaración de pérdida o suspensión de la patria potestad; b) en que la finalidad prevalente de la misma es la de fundar protección al interés del menor, exigiendo por ello las leyes sucesivas un período de guarda, comprobación de una situación de afecto, de lazos espirituales y emocionales que en el ca-so, al darse desde los dos meses de edad hasta los 11 años, generan vínculos tan profundos y estrechos con los pretensos adoptantes que hacen "que la sentencia se limite tan sólo a emplazar jurídicamente un estado existente"; c) en que este fin prevalente de protección al menor se armoniza y no se contrapone con las normas pertinentes del derecho de familia pues en el derecho actual se privilegia el interés del menor, se pone el acento en el contenido obligacional para el padre y los derechos que a éste le concede son un medio para la...

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