Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2023, expediente FGR 020774/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Z., J.O. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986

(FGR20774/2022/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 31 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva que admitió la acción de amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el pronunciamiento apelado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y decidió la inconstitucionalidad de la ley 20.628 y sus modificaciones, en cuanto tiene al haber de retiro de aquella por hecho imponible para la percepción del Impuesto a las Ganancias, ordenándole a la demandada que cese con la retención por ese concepto.

    Impuso las costas a la AFIP y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. ) Que en el recurso la apelante cuestionó, en primer término, la admisibilidad de la vía escogida para dilucidar el presente caso.

    Las restantes quejas discurrieron sobre el fondo de la cuestión, postulando que el pronunciamiento afectó el principio de división de poderes y de legalidad en materia tributaria, soslayó el cambio legislativo operado por la ley 27.617, a través del cual el Poder Legislativo se hizo eco de lo encomendado por la CSJN, no tuvo en cuenta las particularidades del accionante y se apartó de los parámetros fijados por la CSJN en “G..

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #37320028#380438108#20230831095040385

    Por otra parte solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden.

    Por último apeló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados en virtud de las tareas desempeñadas en autos.

  3. ) Que en cuanto al agravio asentado en la admisibilidad del procedimiento escogido debe desestimarse, pues resulta de aplicación lo decidido por esta cámara en “Rivera, M.M. y otros c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986" (FGR 29116/2017/CA1, sent.int.

    C539/2018, del 10 de septiembre de 2018) -resolución a la que se puede acceder en el sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación (https://www.cij.gov.ar/sentencias.html),

    en el cual, al igual que aquí acontece, se pretendía la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos de la ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese tributo los haberes de los jubilados. Se dijo allí que el amparo era idóneo para obtener la tutela del derecho que se estimaba lesionado, por cuanto no se presentaban los impedimentos que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vedaban el acceso a esta vía, en tanto la invocada ilegalidad encontraba respaldo en jurisprudencia de esta cámara y, además, el planteo no había asentado la tacha de inconstitucionalidad en la absorción de una parte sustancial de los ingresos que debiera ser acreditada mediante una tramitación probatoria.

    Con respecto a la cuestión sustancial, esta alzada sentó su criterio al resolver en los autos “F.,

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #37320028#380438108#20230831095040385

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca N.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR 5961/2021/CA1),

    sent.int.C1052/2022, del 23 de noviembre de 2022), ocasión en la que analizó los términos de la ley 27.617,

    concluyendo que su dictado en nada modificaba lo decidido por mayoría por este cuerpo en...

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