Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Agosto de 2018, expediente CNT 002856/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 2856/2012/CA1 JUZGADO Nº 15 AUTOS: "Z.G.S.P./ SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MENORES Y OTRO s/ PREVENCION ECOLOGICA SRL (SR. REP LEGAL) Y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL".

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la perito contadora de fs. 518 y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de grado, a fs. 491/492, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y a fs. 514 reguló honorarios a favor de la perito contadora en las suma de $40.000.-. La experta contable disconforme con la regulación mencionada, presenta recurso de apelación a fs. 518.

  2. Destacado ello, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios apelados se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos 38 de la Ley 18.345 y 3º del Decreto Ley l6.638/57).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la...

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