Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Marzo de 2017, expediente CNT 014645/2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 14645/2016/CA1 JUZGADO Nº 35 AUTOS: "ZALAZAR, D.M. –0- c/ PREVENCION ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 54/55 en el cual la señor Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs.

    62/63.

    A fs. 72 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 73/vta., conforme D. nro.

    70.929 del 20/02/2017.

  2. En primer término cabe señalar que esta S. viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos, si el contrato de afiliación a una ART. fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sentado lo expuesto, en la especie, se configura el supuesto contemplado en el artículo 152 del C.C. y C.N.: “La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales, tiene su domicilio especial en el lugar de Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28136611#173981570#20170315111340653 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 14645/2016/CA1 dichos establecimientos, sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas”.

    Cabe señalar que, la asegurada, S.K.A.S.A., con domicilio en la Localidad de B., Provincia de Buenos Aires, convino el contrato de afiliación en cuestión con la aseguradora demandada con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Sin embargo, PREVENCION ART S.A. tiene una oficina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dato que surge de la documentación acompañada por la propia demandada al contestar demanda (Unidad de Negocios Capital Federal, ver fs. 34 y 35), circunstancias que permiten inferir que el contrato de afiliación se celebró en esta Ciudad, lo que sella la aptitud...

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