Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2018, expediente CSS 037156/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 37156/2011 Autos: “Z.C.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 37156/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a incluir en su beneficio de retiro los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2807/93, sus modificatorios y complementarios, reconociendo además su carácter remunerativo y bonificable, con los accesorios y costas que en ella dispone, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que concedido y expresados los agravios –que no fueron contestados por la actora–, habilitan la intervención del tribunal.

  2. En orden a la prescripción opuesta, corresponde acoger dicha excepción contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los cinco años antes al reclamo administrativo de acuerdo al precedente de este Tribunal, en lo pertinente, a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. int. N° 49.235 del 9/3/2000.

    (cfr. art. 2537 Cod. Civil y Com. de la Nación).

    Corresponde confirmar entonces lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida.

  3. Con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en el decreto 2807/93 y sus complementarios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.” (Fallos: 335:2275), en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M., P.J.M. ...”

    (Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.… (Fallos: 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal Argentina en el decreto 2744/93” (cons. 5º); así como que:”…en atención a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal Argentina, resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal in re “Oriolo” (Fallos: 333:1909), (cons. 6º).

    Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA...

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