Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2023, expediente CNT 010697/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 10697/2021
AUTOS: “ZALAZAR, A.F. C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.É.G.V. dijo:
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La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.
A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, la que mereció oportuna réplica por parte de la demandada.
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La magistrada de grado sustentó su decisión en el entendimiento de que, la trabajadora no logró acreditar en la causa la índole de las labores desplegadas bajo la dependencia del “H.F. y que comprometían la zona lumbar de su columna vertebral, entre ellas, puntualmente, las referidas a trabajos pesados, con movimientos incómodos y forzados, levantar y transportar cargas pesadas. Tuvo en cuenta que de las constancias de la causa se desprendía que la recurrente no ofreció prueba con ese objetivo en sede administrativa, tal como lo prevé el art. 7° de la Res. 298/17; y que por consiguiente no obran en la causa elementos objetivos autoricen a colegir que las labores que cumplió en el Hospital General de Agudos Dr. J.A.F. hubieran requerido de su parte la realización de trabajos de esfuerzo físico reiterados durante su jornada laboral, ni que lo hubiera hecho en forma manual y sin ningún tipo de ayuda o colaboración. Tuvo en cuenta además que, la reclamante no aportó prueba testimonial que diera cuenta de la modalidad y condiciones de las funciones desarrolladas, por lo que no encontró acreditados los elementos sustanciales para determinar la procedencia de la acción en el marco indemnizatorio regulado por la Ley Nro. 24.557, de modo que a la luz de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.). determinó el rechazo de la demanda deducida, en todas sus partes.
En esta instancia, la parte actora cuestiona lo decidido sobre la base de que en la Fecha de firma: 08/03/2023 anterior instancia se omitió proveer la totalidad de la prueba por ella ofrecida para Alta en sistema: 09/03/2023
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
acreditar las labores de esfuerzo denunciadas por ante la comisión médica interviniente.
En mi opinión, corresponde desestimar el planteo efectuado por la Sra. Z..
En efecto...
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