Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2003, expediente P 68159

PresidenteGenoud-Roncoroni-de Lázzari-Salas-Negri
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sra. Defensora Oficial discrepa con la valoración de dos de las pautas agravantes de la pena impuesta por la Alzada, a la sazón la pluralidad de intervinientes y la circunstancia que el objeto de la sustracción fuese un automotor.

El recurso deducido, en mi opinión, no debe prosperar.

Su crítica a la primera de las agravantes computadas por la Alzada, resulta novedosa en esta instancia, ya que en su expresión de agravios, su argumento sobre el tópico, era otro -v. fs. 251-.

Respecto del otro planteo, la impugnante afirma que el Tribunal vulneró el principio de congruencia, ya que aquél introdujo -recién en esa instancia- una agravante no contenida en la acusación fiscal.

En primer lugar la defensa no abona este agravio con la cita legal pertinente. Incumple de esta manera la exigencia prevista en el art. 355 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias-.

Pero aún soslayando la anterior insuficiencia, el argumento de la parte apelante, a mi juicio, es ineficaz toda vez que el “automotor” fue incluido -como hecho probado- en la imputación penal, con la consecuente posibilidad defensista de rebatirla. V., en este sentido, la requisitoria fiscal de fs. 175/179 vta.

Por lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso traído.

Así dictamino.

La P., 4 de septiembre de 1999 –J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 9 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., de L., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.159, “Z., A.A.. A., J.A.. Robos calificados”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín -en lo que es de interés- condenó a J.A.A. (aplicando el art. 2º del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas y tentativa de robo calificado por el uso de armas en concurso real.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR