Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 033112/2010

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 33.112/10 En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos: “Z.M., V. c/ E.N. –

ANMAT – MSyAS – Proestética S.A. – Facio D’Imperio F. A. y PEN s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia obrante a fs. 997/1007, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

  1. Que, el señor V.Z.M. inició la presente acción de daños y perjuicios contra: el Poder Ejecutivo Nacional por conducto del (entonces) Ministerio de Salud y Acción Social, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante ANMAT), la firma Pro Estética S.A. y el señor F.A.F.D.I. –en su calidad de gerente de Pro Estética S.A.– y/o contra quien resultase civilmente responsable, pretendiendo el cobro de la suma total de $452.000 (de los cuales, $252.000 se imputaron por daño emergente, $100.000 por lucro cesante, y $100.000 en concepto de daño moral), o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse, todo ello con más los intereses que solicitó fueran calculados desde la fecha de producción del daño, hasta el momento del efectivo pago, y las costas del proceso (cfr. fs. 2/16).

    La causa arriba a estos estrados a fin de tratar el recurso que el actor dedujo contra el pronunciamiento por el cual, en lo principal, fue rechazada la acción intentada.

  2. Que, con referencia a los antecedentes del litigio, y en cuanto a los hechos y vicisitudes del caso que dan cuenta del daño alegado y de la causación del mismo por los demandados, se relataron los inconvenientes derivados del retiro del mercado de prótesis mamarias distribuidas por la firma antes mencionada y que, según tuvo conocimiento la administración de control sanitaria, resultaban defectuosas.

    En tal sentido, el accionante invocó su carácter de médico cirujano (véase fs. 4 vta./8vta. de estos autos) y, en ese contexto, refirió que el 1º/04/2010 la ANMAT había emitido una notificación, por medio de la cual se sugería a los profesionales de la salud, que se abstuvieran del uso de las prótesis mamarias de origen francés, fabricadas por la firma P.P. (más conocidas por las siglas “PIP”, bajo las cuales serán aludidas en lo sucesivo), que eran importadas al país por la empresa Pro Estética S.A., hasta que se tuviera un informe acabado por parte de la agencia sanitaria francesa en cuanto a la bioseguridad de las mismas; como fundamento de la medida se invocó la detección de irregularidades en la composición o fabricación de dicho producto, atendiéndose a que la composición real del mismo no guardaba concordancia con la informada en las especificaciones del mismo.

    Asimismo, el actor señaló que el 7 de abril de 2010, la ANMAT había publicado un acto administrativo (al cual encuadró como un comunicado), por medio del cual se prohibía la comercialización, importación y uso de las prótesis mencionadas, y se informaba que la Agencia de Seguridad Sanitaria de Productos de la Salud de la República Francesa (AFSSPS), con fecha 30/03/2010, había dispuesto el retiro del mercado, cese de la distribución, exportación y uso de los implantes referidos. Como causa fuente de dicha medida, se refirió la circunstancia de haberse registrado, durante los tres años previos al informe, un incremento en los reportes de denuncias sobre incidentes lesivos de Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #10704861#249321054#20191223102526676 la salud de las portadoras –principalmente por ruptura de las prótesis–, y las consiguientes complicaciones. Así, como consecuencia de tales denuncias se había inspeccionado la planta de fabricación de dichos productos, a raíz de lo cual se había constatado que la mayoría de los implantes producidos durante el año 2001, habían sido producidos con un gel de silicona diferente al descripto en el registro de aprobación tramitado por ante la agencia francesa mencionada. Sobre dicha base, la ANMAT había solicitado a la población usuaria de dichos implantes, la consulta médica pertinente, con el objetivo de efectuar el seguimiento de los implantes utilizados.

    Sentado lo expuesto, el actor indicó que, en el marco de su profesión de médico cirujano, había sido cliente de Pro Estética S.A. desde diciembre de 2008, empresa que distribuía en el país los implantes de la marca referida, y agregó que había adquirido para su consultorio setenta y cinco (75)

    pares de implantes, señalando que “ha padecido en razón de la quita del mercado por la incorrecta aprobación en este país de las prótesis PIP una merma de aproximadamente el 60%, lo cual se traduce en una suma aproximada a los veinticinco mil pesos mensuales ($25.000)”, sic fs. 4vta..

    En este contexto, el accionante plantea que ha mediado una falta de servicio por parte de las autoridades que ejercen el poder de policía sanitario en punto al control de la autorización de comercialización de productos del tipo del mencionado. Por estimar que dicha falencia le irrogó daños, es que aduce que resulta acreedor de una indemnización.

    En particular, considera que “la negligencia de los organismos del Estado quienes inescrupulosamente han autorizado (haciendo erróneamente su labor) algo que nunca debió salir al mercado” (sic fs. 4vta.), le había provocado un grave perjuicio. Así, aseveró que desde la publicación realizada por la ANMAT, se le habían presentado un sinnúmero de reclamos efectuados por pacientes implantadas, teniendo que asumir su parte el costo de las nuevas prótesis y de las correspondientes intervenciones quirúrgicas.

    En tal sentido, advirtió que la ANMAT, en el marco del debido cumplimiento de las competencias que le han sido asignadas respecto de la evaluación de los medicamentos y/o, en el caso, el material que compone los implantes, debió haber analizado los compuestos de las prótesis en cuestión, y agotar los medios para evaluar la procedencia o no de su utilización, dejando asentado, en su caso, la falta de cumplimiento con las normas que autorizaban su uso o distribución.

    Además, el actor esgrimió que, si bien en el año 2001 la Agencia de Sanidad Francesa había constatado la adulteración en la fabricación de las prótesis PIP (al manifestarse que habrían sido hechos con una silicona diferente a la aprobada por la agencia sanitaria competente –AFSSAPS–, y eran perjudiciales para la salud de quienes los hubieren utilizado), desde diciembre de 2004 la firma Pro Estética S.A. había sido autorizada por la ANMAT a la comercialización en nuestro país de las prótesis mamarias elaboradas por P.P..

    De este modo, concluyó que tanto la ANMAT, como el (entonces) Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, así como el Poder Ejecutivo Nacional y la empresa que distribuía las prótesis (Pro Estética S.A.), eran responsables por el hecho de haber autorizado y puesto a la venta el producto en cuestión. En función de lo alegado, propició que todos los sujetos mencionados respondieran por la totalidad de las consecuencias dañosas, pasadas, presentes y futuras que se hubieran producido, tanto en las personas implantadas, como en el caso de los médicos. Respecto de éstos últimos, indica que se tuvieron que hacer cargo de las curaciones de sus pacientes, solventando, de su propio peculio, los Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10704861#249321054#20191223102526676 Poder Judicial de la Nación Expte. nº 33.112/10 gastos que irroga la solución del conflicto que, según refiere, se les ha presentado con el retiro de las prótesis fallidas del mercado.

    Además, y en punto a la entidad y características del daño alegado, el reclamante arguyó que, con su actuar, los demandados habían provocado, de manera indirecta, un grave perjuicio a su persona, no sólo económico, sino también un significativo desprestigio profesional, lo que había traído a su parte una merma en su labor y una disminución en sus ingresos. Según se alegó, dichas circunstancias, de modo paralelo, también le habían causado una afectación en los planos tanto psíquico como físico, cuya reparación también reclamó.

  3. Que, por medio de la sentencia de fs. 997/1007, el señor Magistrado de grado abordó de manera ordenada las cuestiones planteadas en la litis.

    De esta manera, en primer lugar efectuó un detenido repaso de los hechos invocados y del contexto del litigio suscitado.

    Seguidamente, abordó lo referente a la (falta de) legitimación procesal activa del Dr. Z.M.. Sobre dicha defensa, que había sido planteada por la ANMAT, cabe observar que la misma fue rechazada, con costas.

    Por otra parte, y sin perjuicio de lo antedicho, sí se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el co-demandado Ministerio de Salud, con costas, por lo que dicha cartera de Estado quedó desvinculada del litigio.

    En otro orden de ideas, y abordando lo atinente al mérito de la acción en el plano sustancial, el Sr.

    Magistrado de la anterior instancia procedió a rechazar la demanda interpuesta, determinando que las costas fueran asumidas por la parte actora vencida, según la regla general en la materia, plasmada en el art. 68, del C.P.C.C.N..

    Respecto de los fundamentos de lo así resuelto, cabe comenzar observando que, en punto a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la ANMAT, para resolverse del modo antes indicado, se tuvo en cuenta que el actor justificaba dicha legitimación indicando que había sido cliente de la empresa encargada de la distribución en el ámbito del país de los implantes (PIP), siendo que había adquirido para su consultorio setenta y cinco pares de los mismos, a raíz de lo cual se había derivado la...

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