Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita545/22

T. 319 PS. 320/322

Santa Fe, 2 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por los actores contra la sentencia N° 293 de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "ZALALAR, N.M. Y OTROS contra D.F., F. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-24820847-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513984-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto declaró oficiosamente la nulidad del fallo de baja instancia en cuanto a la extensión de condena a la aseguradora, y acogió el recurso interpuesto por ésta en cuanto a la declinación de la citación en garantía; asimismo hizo lugar a la apelación de los actores, modificando lo resuelto acerca de la indemnización por daño moral y los intereses moratorios; finalmente, impuso las costas en el 20 % a los actores y en el 80 % a los demandados, distribuyéndolas por su orden en cuanto a la citación en garantía.
Contra tal pronunciamiento interpusieron los demandantes recurso de inconstitucionalidad con sustento en el artículo 1, incisos 1, 2 y 3 de la ley 7055, planteando -en primer lugar- la inconstitucionalidad del artículo 362 del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto priva a su parte del "doble conocimiento ordinario" al disponer que en caso de anulación la Alzada debe dictar un nuevo fallo de mérito; sin perjuicio de ello, se agravió de que el decisorio resulta arbitrario toda vez que: a) ingresa de oficio al examen de cuestiones ajenas a su competencia funcional, soslayando incluso la deserción de recursos; b) hace valer los efectos de una sentencia dictada en un juicio en el que no fue parte, vinculado exclusivamente a la cobertura de la destrucción total del vehículo asegurado y que no tiene conexión causal con este caso; c) presenta una fundamentación sólo aparente y se aparta de las constancias de la causa; d) incurre en incongruencia y deja de lado la cosa juzgada que había adquirido el pronunciamiento de baja instancia en virtud de la deserción del recurso de nulidad y la fundamentación deficiente del recurso de apelación; e) invoca argumentación doctrinaria que se aparta del texto legal, y apela contradictoriamente a precedentes propios y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y f) se aparta de la perspectiva protectoria de la víctima, soslayando la...

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