Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Abril de 2016, expediente COM 017189/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

17189/2015 Z.R.J. c/S.A.M. Y OTRO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 12 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada el pronunciamiento de fs. 34/36, por el que la juez a quo rechazó la excepción de falsedad de título que opusiera y sentenció la causa de trance y remate llevando adelante la ejecución en su contra por la suma del capital reclamado en la demanda (U$S 3.000), sus respectivos intereses liquidados a la tasa del 8% anual, las costas del proceso y una la multa impuesta en los términos del art. 551 CPCCN equivalente al 5% del importe de la deuda.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 38/39, siendo respondidos por el ejecutante a fs. 43/44, donde solicitó que se declarara mal concedido el recurso por no alcanzar el monto del proceso el límite pecuniario previsto en el art. 242 del ritual.-

  2. ) En cuanto al planteo introducido por la actora en el responde del memorial, cabe señalar que la accionada no solo apeló el rechazo de la excepción de falsedad de título, sino también la tasa fijada para el cómputo de los intereses y la multa impuesta en los términos del art. 551 CPCCN, por lo que la concesión Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27105356#150821283#20160412105343924 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional recursiva no merece reproche por superar el quatum de la materia involucrada en el recurso la suma de $ 50.000, máxime que se halla incluida en aquélla una sanción procesal, respecto de la cual no resulta aplicable el límite pecuniario invocado (art.

    242 in fine, CPCCN).-

  3. ) Primer agravio: rechazo de la excepción de falsedad de título:

    La recurrente arguyó que era carga de la actora probar la existencia de la deuda reclamada y la validez de los instrumentos ejecutados, por lo que no cupo invertir la carga probatoria haciendo pesar indebidamente sobre su parte la obligación de acreditar la falsedad de la firma inserta en el pagaré.-

    En primer lugar, señálase que la excepción de falsedad (art. 544 inc. 4 CPCC) procede cuando esta última se funda en la adulteración total o parcial del documento, vedándose que, a través de ella, se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa.-

    En la especie, la parte demandada negó la autenticidad de la firma inserta en el documento en ejecución y ofreció la producción de la prueba caligráfica (fs. 16). Así las cosas, se ordenó la apertura a prueba de las actuaciones a fin de producir el informe pericial (fs. 21). En este contexto, el Juzgado intimó a la ejecutada a depositar la suma de $ 1.050 en concepto de adelanto de gastos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 463 CPCCN (fs. 25). Esta decisión fue cuestionada por la demandada, quien invocando la carencia de recursos, solicitó que la pericia fuera realizada por un perito calígrafo de la Corte Suprema de la Nación, lo que fue desestimado por el magistrado de grado (fs. 28/29). Finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR