Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 014747/2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14747/2011 ZAJD LUIS s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 24 de octubre de 2016 fs.2342 AUTOS Y VISTOS:

Se elevaron estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de fs. 2303 y 2313, deducidos por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 2265. Aquellos, como ya se dijera en la regulación obrante a fs. 1091/1092 del expediente 12.979/2010, abarcan no sólo los trabajos realizados en esta causa sino también los efectuados en aquél y en el incidente de que tramita bajo el número de expediente 96.640/2012. En este acto se los tiene a todos a la vista.

A fs. 2339/2340, obra el dictamen de la Sra.

Defensora de Cámara.

I.- En juicios como el presente, los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la 21.839 en sus incisos b, c, d, e, f, ya que en sí mismo el proceso de insania carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribución (conf. doctrina CS, LL, 81-557; CNCivil Sala A, del 1/7/02, “

V. de Q., T. s/

inhabilitación).

La referencia al 10% de los bienes del insano que contempla el art. 634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, en consecuencia, no es necesaria la determinación exacta del patrimonio del interesado, ya que los trabajos no deben retribuirse con sujeción al art. 7 de la ley arancelaria (conf. Sala F, del 4/8/03, “C., R.O. s/ insania”, jurisprudencia citada en la obra G.Z., “Honorarios del Abogado”, pág. 99).

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13723069#164592959#20161021114622885 Lo expuesto, sin embargo no resulta óbice para ponderar acabadamente la actuación cumplida teniendo en cuenta el interés económico comprometido, puesto que, atendiendo a su vinculación directa con la responsabilidad profesional puesta en juego, adquiere singular importancia como pauta regulatoria, en tanto permite meritar adecuadamente la entidad de la labor efectuada (conf. esta S., R.575.489, “R. s/ insania”; expte.n° 15.378/2007, del 5/5/11).

Asimismo, la retribución será valorada en función de la labor efectivamente cumplida por el interesado, las tareas concernientes a la protección y asistencia del incapaz y, además, si la actividad ha...

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