Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2019, expediente COM 015733/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.Z., J.R.R. c/ TRAVEL EXPERIENCE GROUP S.R.L.

s/SUMARISIMO EXPEDIENTE COM N° 15733/2019 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló en subsidio el Defensor Público Oficial (fs. 57/8) la resolución de fs. 43/45 -mantenida en fs. 59 que hizo lugar a la solicitud de llevar a cabo una prueba pericial informática anticipada de los puntos de pericia que fluyen de la presentación inicial, en los términos del art. 326:2°

    Cód. Procesal, con su previa citación para intervenir en la diligencia.

    El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs.57/58.

    Básicamente solicita dejar de lado su designación para intervenir en la diligencia, por no advertirse razones de urgencia que ameriten su intervención o representación, máxime cuando la accionada resulta ser una sociedad.

    OFICIAL USO 2. La intervención del mentado funcionario que prevé el art.

    327 del Código Procesal, no sólo debe ser admitida en los casos de "urgencia"

    impostergable, sino también en todo supuesto en que el anoticiamiento a la parte contraria puede permitirle a ésta la preparación del objeto de la prueba.

    Tales extremos no se configuran en la especie, lo que no justifica la intervención dispuesta por la a quo.

    En efecto, de la lectura del escrito de inicio se desprende que se requiere la realización de prueba informática para constatar la autenticidad de ciertos correos de mails y otras constancias que obrarían en la Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33713642#252163618#20191219124625524 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F computadora de la accionada vinculadas con la compra aludida por el actor, todo ello en los términos solicitados en fs. 39, punto VII.6.

    Ello así, no justifica la comparecencia del Defensor en la diligencia, habida cuenta que en autos se ha ordenado la producción de una prueba anticipada y no la traba de una medida cautelar, institutos que como se sabe tienen finalidades diferentes, pues la cautelar tiende a asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva mediante la tutela del derecho invocado, y por ello se ordena inaudita parte, mientras que por su lado, la prueba anticipada tiene como objeto asegurar pruebas de realización...

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