Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 034070/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Zaghet, P.A. c/ G.B., L. s/ Daños y Perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 34.070/2013, Juzgado 75 En Buenos Aires, a 7 días del mes de julio del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Zaghet, P.A. c/ G.B., L. s/ Daños y Perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 265/270, en la que se rechazó la demanda promovida por P.A.Z. contra L.G.B. y HSBC La Buenos Aires Seguros SA, con costas a la actora vencida, apeló el actor fs. 274, recurso que fue concedido a fs. 275.

A fs. 331/334 expresó agravios, cuyo traslado fue contestado a fs. 342/343.

En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes En su escrito liminar, el actor relató que el día 11 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 18.40 horas, circulaba con su motocicleta marca Y.V. 535cc dominio 119-BCF, por la Av. D.B., en dirección a la calle I., de M., cuando fue impactado por quien conducía el vehículo Peugeot 206, dominio EYP 379, al llegar a la intersección con la calle V.L.. Sostuvo que el automotor circulaba velozmente, ocupando todo el carril y, así, fue que lo impactó en la parte delantera de la motocicleta, cayendo el actor al asfalto. Señaló que el embistente se dio a la fuga y debió seguirlo por varias cuadras hasta dar con él. Destacó que, ya en la comisaría, tomó conocimiento que el vehículo había sido sustraído al demandado, minutos antes, en la vía pública.

III) Sentencia La Sra. Jueza de grado, luego de analizar las constancias de la causa penal, tuvo por cierto que el automotor Peugeot 206, dominio EYP379, le fue sustraído a su titular aquí demandado en ocasión del Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14090059#212656854#20180808090956629 siniestro que motivó esta causa. En virtud de lo demostrado en autos, enmarcó el presente en los términos del art. 1113, ultima parte, del Código Civil –que en términos similares se encuentra redactado en el art. 1758 del Código Civil y Comercial–. De esa manera, aun cuando tuvo presente que “el uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián como eximente de responsabilidad, debe ser interpretado restrictivamente”, consideró que en el caso se encontraba configurada la eximente ya que “ninguna negligencia en la guarda se desprende del comportamiento” adoptado por el demandado.

IV) Agravios Se queja el actor del rechazo de la demanda. Sostiene que la Sra. Jueza a quo realizó una equivocada valoración de los hechos, ya que existe “prueba irrefutable de su negligencia”. Afirma que de la declaración de cómo fue sustraído el automotor en sede penal, queda claro que el demandado no tomó el más mínimo recaudo para no ser desapoderado del vehículo que luego lo colisionó y lesionó. Sostiene que la jurisprudencia se ha mantenido constante al reiterar que la eximente de responsabilidad resuelta por la sentenciante de grado debe interpretarse restrictivamente, ya que no cesa la responsabilidad cuando el dueño o guardián han posibilitado que se cometa el delito adoptando una conducta negligente por la que debe responder. En el caso, alega que la responsabilidad de titular del rodado no cesa de haber dejado las llaves puestas en un vehículo estacionado en la calle, o con las puertas abiertas, o con el motor en marcha o también cuando se lo deja al alcance de un menor.

V) Responsabilidad Entiendo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR