Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Diciembre de 2018, expediente CNT 090595/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 90595/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82260 AUTOS: “ZAGARRA, H.A. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de DICIEMBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la prueba obrante en la causa, la falta de acreditación de las tareas que realizaba el actor y la consecuente inexistencia de nexo causal entre el daño sufrido y las tareas que originaron la causa de la enfermedad.

Sin embargo, contrariamente a lo afirmado por la apelante, la declaración de los testigos de la causa remiten a las tareas de esfuerzo y de repetición que realizaba el actor durante su jornada de trabajo. En este sentido el testigo P. expresó: “…Que conoce al actor de la fábrica de Volkswagen, porque son compañeros de trabajo… Que el dicente trabajaba a diez metros más o menos del actor… Que el actor en sus tareas levantaba soldadora y la bajaba con la mano, que pesaba aproximadamente 50 kilos, que la levantaba las 8hs de turno constantemente, que lo sabe porque el dicente lo veía que porque estaba en frente del testigo, que el dicente no sabe decir cuántas veces en el día levantaba el actor la soldadora, pero que sabe que fueron las 8hs. que el actor para hacer la tarea de pulir se agachaba para pulir los pisos del auto, que lo sabe porque lo veía. Que con piso del auto se refiere a la parte de las puertas y del baúl (en la parte de abajo del auto), que se agachaba doblando la espalda y el cuerpo, que lo sabe porque lo veía el dicente al actor.” Mientras que A. dijo: “…Que el dicente trabajaba a quince metros del actor. Que el actor estaba en el sector pulido, que como tareas soldaba, pulía y cada tanto planchaba, que lo sabe porque trabajaba el dicente horas extras y lo veía todos los días en su horario laboral. Que para cuando el actor soldaba tenia que descolgar la soldadora hacerlos puntos que necesitaba, volverla a colgar y pulir, que lo sabe porque todos los días lo veía al actor en su horario laboral y en las horas extras que laboraba el dicente. Que la soldadora pesaba 25/30 kilos el tirón de balancín (que es lo que mantiene la soldadora medianamente equilibrada) que explica que el balancín se mantiene agarrado de una guía con movimiento con corredera y de donde baja el cable de acero y baja la soldadora y a la hora de soldar tiene que descolgarla del gancho que la mantiene para que no quede suelta, que la soldadora Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #29049017#223149204#20181204105916565 pesa entre 80 o 100 kilos, pero que no lo sabe con exactitud. Que el actor la levantaba con la mano, que lo sabe porque lo ha visto, porque las paredes separadoras de los sectores son de acrílico trasparente y se ve. Que para sacar la soldadora el actor la sacaba del gancho que la sostenía (a la soldadora) y el mismo estaba a 1.20 mts del piso, que lo sabe porque lo vio hacerlo. Que el movimiento que hacia el actor para soldar era hacia los costados de izquierda a derecha o de derecha a izquierda moviendo la soldadora y a veces tenía que soldar agachado o hacia arriba, que lo sabe porque lo ha visto. Que el actor hacia esta tarea de soldar durante todo el tiempo laboral, que lo sabe porque lo ha visto y ha trabajado. Que el actor soldaba 100 o 150 veces por día aproximadamente, que lo sabe porque lo ha visto.” (ver fs. 67/71).

En este contexto, no resulta arbitraria la sentencia que consideró que las incapacidades detectadas por el perito médico de oficio fueron adquiridas en el ámbito laboral por el hecho y ocasión del trabajo, teniendo en cuenta la prueba testimonial que demuestra la presencia del agente causal de la incapacidad que padece en el porcentaje indicado, máxime teniendo en cuenta la presunción de materialidad, reiterada por la Corte Suprema de Justicia en infinidad de oportunidades, en la medida en que no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela. Por ello entiendo que corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

Seguidamente se agravia por la aplicación del índice R. al monto indemnizatorio final por una contingencia ocurrida vigente la ley 26.773, sin contemplar las disposiciones reglamentarias del decreto 472/14.

Es de destacar en este aspecto que, los artículos 8 y 17 ap. 6 de la ley 26.773, han establecido una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia previstos en los artículos 14 y 15, los cuales ya habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009. A su vez, las normas de los artículos 8 y 17 de la ley 26.773, se encuentran reglamentadas por el Decreto Nº 472/2014 –potestad del Poder Ejecutivo Nacional- que especifica que el mecanismo de incremento periódico de los ítems a mejorar, corresponde solamente a las compensaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos del decreto 1694/2009, debiéndose considerar la última variación semestral del RIPTE de conformidad...

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