Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Diciembre de 2021, expediente CIV 088385/2013/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. N° 88.385/2013; Juzgado 27; “Z, L R y otro c/ Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 3 de DICIEMBRE de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Z, L R y otro c/

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.-

La parte actora apeló la sentencia de fecha 18/02/21. El Dr. S.R. rechazó la demanda y el reclamante expuso sus agravios el día 4/10/21, cuyo traslado fue contestado el 20/10/21 y 29/10/21.

Según la demanda, el hecho ocurrió el día 10 de julio de 2013, aproximadamente a la 1:30, cuando D G Z conducía el auto V.B., dominio HCU-949, de propiedad de R L Z,

por la autopista del B.A., en dirección hacia la Panamericana,

Provincia de Buenos Aires. A la altura del kilómetro 9, en la localidad de San Miguel, dado que la calzada se encontraba reducida por arreglos de la concesionaria, una de las paredes plásticas que se utilizaban para reducir los carriles voló e impactó en la parte frontal del rodado.

Para decidir como lo hizo, el juez entendió que no se produjo prueba suficiente para acreditar con claridad los extremos invocados por los actores en la demanda.

II.-

Fecha de firma: 03/12/2021

Alta en sistema: 06/12/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

El actor alza la importancia de la declaración testimonial de quien, actualmente, mantiene con él una “relación” (v.

agravios). Refiere que el juez se apartó de la prueba producida por una “supuesta relación de amistad entre la testigo y el actor” que el juez comprobó a través de la compulsa de la red social Instagram.

En realidad, la impugnación de la demandada a fs.

301 y sig. es contundente. Se trata de una testigo francamente interesada en sostener la posición de su “amigo”.

Lo cierto es que el magistrado, además de haber comprobado la relación explícita de “amistad” entre el actor y la testigo, ponderó que el relato vertido es contradictorio con lo expuesto en los hechos de la demanda. Sobre el punto el apelante nada dice.

Lo cual no es menor, pues si esa pared de plástico hubiera volado desde la derecha a la izquierda, como declaró la testigo, es difícil vincular dicho extremo a daños en la parte izquierda del automotor del actor.

El juez meritó que ese día...

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