Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 089588/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 89588/2012 – “Z.M.E. c/Empresa Transoeste SRL s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 11 Buenos Aires, Mayo 23 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 293 por la citada en Garantía “Nación Seguros S.A.”, contra la resolución de fs. 290/292, concedido a fs. 295. Presenta memorial a fs. 296/297, contestado por la actora a fs. 301/302.-

El decisorio recurrido rechaza el planteo de nulidad de la notificación electrónica de fs. 254, deducido por la citada en garantía a fs. 272/273, con costas a su cargo.-

Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467; esta S. en Expte n° 80.436/2005 – “T.J.A.A. c/InstitutoC. de Buenos Aires y otros s/Beneficio de Litigar Sin Gastos”, del 22/05/2007, entre otros).-

Es así, que cuando surge algún vicio, defecto u omisión que hayan privado a quien los invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía de defensa en juicio, se produce una indefensión que configura la nulidad.-

En materia de nulidades procesales, quien la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción.-

Esto sucede porque “la nulidad por la nulidad misma carece de sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12308933#178964323#20170518135754429 procesal, si no se desprotegen los derechos de la defensa de las partes, ni se altera el contradictorio. -

Adviértese que la regularidad del sistema no es un fin en sí mismo, sino el resultado del sistema mismo (CSJN, 18-VI-1991, DJ.,1992-1-258; B., P.B., “Nulidad procesal (causas y efectos)” LL,1994-E-737).-

En el “sub examine” el incidentista plantea la nulidad de la cédula de notificación electrónica de la sentencia dictada a fs.

237/251 efectuada por el Juzgado de Trámite, de la cuenta la copia de fs.

254 y las constancias obrantes en el Sistema de Gestión, con fundamento en que la Dra. M.F. a quien fue dirigida la diligencia que impugna resulta ser apoderada de la citada en garantía no integra más el estudio jurídico que representa a N.S.S.A. y que también fue dirigida al mismo letrado que interpone la nulidad, Dr. I.V., que manifiesta no haber validado jamás su domicilio electrónico.-

Del “sub lite” no surge constancia alguna de que la Dra. M.F. se haya desvinculado de las actuaciones.-

Ningún indicio existe en autos, que permitiera colegir al momento de efectuar la notificación de la sentencia dictada a fs.

237/251 que la Dra. Fuertes no representase a la citada en garantía “Nación Seguros S.A.”-

Contrariamente si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR