Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Abril de 2013, expediente 64003/2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:64003/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N:151999

EXPTE. N: 64003.07 SALA III

AUTOS: " ZAFFONTE MIGUEL ANGEL C/ E.N. – Mº DEL INTERIOR - PFA S/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"

Buenos Aires,9 de abril de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 3, su titular hizo lugar a la demanda y, en consecuen-

cia, ordenó reliquidar y actualizar la prestación de retiro del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2744/93, 1255/05, 1126/06 y sus modificatorios y por los decretos 2133/91 y 713/92, hasta la entrada en vigencia del decreto 103/03.incorporaandolos con carácter remunerativo y bonificable y reliquidar proporcionalmente los rubros que correspondan desde dos años anteriores a la interposición del reclamo; a la vez que impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la demandada que fuera concedida y fundado en el respectivo memorial.

II. El decreto 2133/91 estableció en forma transitoria para el mes de setiembre de 1991, la "compensación por inestabilidad de residencia" prorrogada por decreto 2298/91, para el personal en actividad. Luego, mediante el decreto 713/92 se instituyó el "adicional no remunerativo no bonificable"

para el personal en actividad y retirado. Finalmente, los decretos 2750/91 y 2751/91,extendieron la compensación antes mencionada al personal retirado de la P.F.A. y al personal civil de inteligencia.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, se infiere que dichas asignaciones se otorgan a la totalidad del personal policial, es menester también, tener presente lo dispuesto por el art.

75 de la ley 21965 que señala:...Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del "haber mensual" que establezca la norma legal que la otorgue...". A su vez, el art. 96 del citado cuerpo normativo establece: "Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos sueldo y suplementos generales...". Por lo tanto, al revestir las asignaciones aludidas carácter general, pues se acuerdan a la totalidad del personal en actividad y en situación de retiro, no cabe duda de su naturaleza salarial, más allá de su denominación.

Este criterio concuerda con el sustentado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en pleno in re "Ferrari, J.C. c/ Caja de Retiros Jub. y P..

de la Policía Federal Argentina", sent. del 24.12.93, como así también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "F., R.O. y otros c/ Est. N.. - Minist. de Defensa", sent del 19.8.99,

precedente éste último, si bien relacionado con suplementos creados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR