Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 093545/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

93545/2021

Z, R M EA c/ M G, R s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 721

CCCN - FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de revocatoria y apelación en subsidio deducido por el demandado a fs.31/32 contra lo resuelto a fs.30. El traslado fue respondido a fs.34.

  1. La resolución recurrida, en su parte dispositiva,

    dispuso: “…1°) Fijar el plazo de tres (3) meses para el cumplimiento de las ventas acordadas con fecha 5 de septiembre de 2.019

    (inmuebles sitos en Marcos Paz 3601, piso 12 “A”, C.A.B.A, y en Cantilo 4394, C.A.B.A.). 2°) Para el caso que la o las ventas no puedan ser realizadas, y mientras las mismas no se efectivicen, fijaré

    un canon locativo a favor de la contraparte que así lo requiera; a tal efecto, firme la presente y vencido el plazo establecido en el punto 1°,

    se designará perito arquitecto quien deberá tasar las propiedades no vendidas e indicar su valor locativo mensual. 3°) Hacer saber a las partes que –en el supuesto que luego del próximo año (2.023), la o las fincas no hayan podido ser enajenadas, y de no existir acuerdo entre las partes- se procederá a la partición judicial…”

  2. Los antecedentes de estos actuados y de la causa seguida entre las mismas partes sobre divorcio (Z, R M E C/ M R

    S/divorcio (Expte N° 86956/2017), refieren las siguientes circunstancias.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Se efectuó una propuesta reguladora para disolver y adjudicar los bienes de la sociedad conyugal. En tal actuación que luce a fs. 29, de fecha 5 de septiembre de 2019 se determinó que los inmuebles principales que integraban el acervo conyugal, fueran colocados a la venta en forma inmediata por martilleros de la zona.

    En tal entendimiento el demandado continuó ocupando la sede del hogar conyugal de la calle C.N.° 4394, y la aquí actora el de la calle M.P.N.°3601 Piso 12 depto. “A”.

    De la audiencia celebrada el 22 de marzo de 2.022,

    surge que las partes acordaron presentar en autos, en un plazo no superior a quince días hábiles, una tasación actual de los inmuebles cuya venta oportunamente se convino (Marcos Paz 3601, piso 12 “A”

    CABA y Cantilo 4394 CABA). Dicha tasación será efectuada por un martillero o inmobiliaria que cada parte designe y deberá incluir el valor de publicación y el valor de venta de cada inmueble.

    Incorporadas en autos ambos informes, en caso de no existir acuerdo entre las partes, las mismas peticionarán por escrito aquello que corresponda. Ambas partes autorizan a que el martillero o la inmobiliaria que la otra designe pueda ingresar a la propiedad objeto de tasación a los fines de poder efectuar la misma.

    Frente a la posterior falta de acuerdo entre las partes para posibilitar la venta...

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