Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2009, expediente L 89877

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.877, "Z., R.N. contra Supermercados Toledo S.A. Indemnización por antigüedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del P. dispuso el progreso de la demanda promovida por R.N.Z. contra Supermercados Toledo S.A, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 191/195 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 207/215 vta.).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por R.N.Z. contra Supermercados Toledo S.A. por la que se perseguía el cobro de indemnizaciones por antigüedad y preaviso, con más el sueldo anual complementario sobre dichos rubros, e integración del mes de despido.

    Resolvió de esa manera por considerar no acreditada la causal invocada por la accionada para legitimar el despido de la trabajadora (v. fs. 191 vta./192 y 193/195 vta.).

  2. Contra esta decisión la demandada interpone a fs. 207/215 vta. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 16, 17, 18, 28, 31, 33 de la Constitución nacional, 1071 del Código Civil, 11, 62, 63, 67, 68, 81, 84, 86, 87, 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas relativas a la conformación del contrato de trabajo y responsabilidades de las partes, 163 inc. 6º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial, 44 y 47 de la ley 11.653; e invoca absurda apreciación de la prueba, alegando infracción de doctrina legal relativa a la definición de dicho vicio así como aquélla elaborada en torno a la interpretación de la regla delonus probandi.

    En sustancia, el embate se dirige a controvertir las conclusiones del fallo de grado en cuanto juzgó no demostrada la inconducta que la demandada le endilgó a la actora para fundar su decisión rescisoria, a la luz de la valoración de las pruebas...

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