Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Julio de 2023, expediente COM 027061/2018

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27061/2018 ZAFARANI, M.C.s..

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

  1. Agréguense los escritos para ser atendidos en la instancia de grado.

  2. La Sala juzga que en casos como el presente, la retribución debe estimarse considerando como base regulatoria el quantum del activo liquidado descartando cualquier otro parámetro (conf. 3.3.16, “S., L. s/

    quiebra” y 25.8.15, “Beautimax S.A. s/ quiebra”).

    Ello es así, pues si bien para el concurso preventivo se prevé que los honorarios sean calculados en proporción al "activo prudencialmente estimado por el Juez" (art. 266, ley 24.522), –ya que en general y a tales efectos no existe otra pauta más concreta–, lo cierto es que cuando como ocurre en la especie ese activo ha sido realizado como derivación de la posterior quiebra del deudor,

    corresponde tener en cuenta sólo el valor real emergente de su liquidación (arg.

    art. 267, ley citada), incluso para fijar los emolumentos devengados en la etapa preventiva. Una interpretación diversa conllevaría a la innecesaria adopción de una base presunta del activo cuando su real valor es conocido como consecuencia de su realización (conf. esta Sala, 18.7.14, "Supercauch S.R.L.

    s/quiebra").

  3. Sentado ello, por la etapa del concurso preventivo, elévase el honorario regulado a $ 842.000 (pesos ochocientos cuarenta y dos mil), para los letrados patrocinantes del ex concursado, H.C.F. y D.C.R. -en conjunto-.

    Redúcense los emolumentos regulados a $ 1.264.000 (pesos un millón doscientos sesenta y cuatro mil), para la sindicatura, R.M.-.;

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    y a $ 252.000 (pesos doscientos cincuenta y dos mil), para su letrado patrocinante, E.B.(.; 257; y 266).

    Por las labores cumplidas en el marco de la quiebra, elévase el estipendio fijado a $ 6.321.000 (pesos seis millones trescientos veintiún mil), para la sindicatura, R.M.G..

    Redúcese el honorario fijado a $ 1.264.000 (pesos un millón doscientos sesenta y cuatro mil), para el letrado patrocinante de la sindicatura, E.B.(.: 257; y 267, primer párrafo).

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y...

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