Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente B 52543

PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Ghione-Salas-San Martín-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., G., S., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.543, "Zaera, A. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.Z., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto la resolución del Directorio de la entidad previsional de fecha 11-IV-89, por la que se denegó su solicitud de liquidación del haber previsional con inclusión del primer aumento salarial otorgado a los activos.

Solicita al Tribunal que condene a la demandada al reajuste de su haber previsional, abonándose la diferencia de haber en caso de aumento al activo sin retención del primer mes y a su vez se paguen los haberes retroactivos que se retuvieron indebidamente desde que se devengaron, debidamente actualizados y con intereses. Pide costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja demandada oponiendo excepción de prescripción de las diferencias devengadas más allá de dos años de la fecha de la presentación administrativa, a la cual el actor se allanó conforme surge del escrito de fs. 81. Posteriormente, aquélla contesta la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producidas las pruebas ofrecidas por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Procede formalmente la demanda?

    Caso afirmativo:

    2a.) ¿Es fundada?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  3. El actor, A.Z., es beneficiario de una jubilación ordinaria otorgada por la Caja demandada a partir del 20-VIII-82, en su carácter de ex empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y sobre la base de la categoría escalafonaria de Jefe de División de Tercera.

    Relata que en fecha 8-III-89 reclamó a la Caja por considerar que le estaba reteniendo indebidamente la diferencia del primer aumento que se efectiviza al activo. Ello -agregó- significa lisa y llanamente la violación de la ley , que no lo grava, circunstancia por la que concluía su petición solicitando el cese del descuento en lo sucesivo y se le devolviesen los aportes indebidamente retenidos.

    Ese planteo -añade- fue resuelto en sentido contrario a sus pretensiones mediante resolución del 11-IV-89, que se fundó en las normas y principios que rigen la movilidad jubilatoria (art. 40 ley 5678) y en la obligación de contribuir al mantenimiento del sistema que impone la ley a los beneficiarios, conforme doctrina de la Corte Suprema Nacional.

    Destaca por último que la ley 5678 en modo alguno impone a los jubilados la obligación de aportar y lo que resuelve la entidad demandada por vía de interpretación implica una extensión a otras personas no gravadas por la ley creando por consecuencia un aporte por vía de una simple resolución de la entidad, violatoria del derecho de propiedad.

  4. La Caja accionada, al contestar la demanda, aduce la legitimidad de las resoluciones impugnadas y se opone a la procedencia formal de la demanda.

    Señala que no habiendo el actor rebatido adecuadamente la totalidad de los fundamentos de la resolución impugnada, éstos han llegado firmes a la instancia judicial, circunstancia que impide la revisión del acto denegatorio.

  5. Al dictarse sentencia en la causa B. 52.503, adherí al criterio sustentado por el doctor M. que consideró prioritario el análisis de la procedencia formal de la demandada a partir del contenido de la resolución que el actor impugnaba.

    En la presente que resulta sustancialmente análoga a la citada, he de reproducir, por consecuencia, los argumentos entonces vertidos por el distinguido colega.

    "Advierto, de tal modo, que el acto del cual se agravia el demandante no es más que la reproducción de una resolución general dictada por la Caja demandada que no ha sido impugnada en tiempo oportuno en sede administrativa".

    "Si los actos impugnados derivan de una resolución general no impugnada en la oportunidad procesal oportuna, cabe concluir ante tales circunstancias que la demanda no reúne uno de los requisitos que hacen a su procedencia formal desde que la pretensión actora supone revisar un acto que se encuentra firme por tales circunstancias...

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