Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 30 de Marzo de 2010, expediente 16.963/09

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 30 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°

16.963/09 - Sala III caratulado “ZACUTTI, A.M. y MOLTENI, H.E. c/P.E.N. y otro s/ Amparo”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por el actora a fs.191/193 y por el Banco de la Nación Argentina a fs.

    199/209 y vta. contra la sentencia dictada a fs. 187/188

    y vta. por la que el a quo rechazó la acción interpuesta en cuanto pretende la declaración de USO OFICIAL

    inconstitucionalidad de las normas invocadas y sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA” declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad financiera el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual -no capitalizable-. A su vez, aclaró

    que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso,

    con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la amparista, y por último, impuso las costas del proceso por su orden.

    En el memorial pertinente, la actora objeta que el fallo incurre en “incongruencia y absurda valoración” de su pretensión, en tanto por un lado se ordena la restitución de los fondos a razón de $ 1,40

    por dólar más CER e intereses del 4% y por otro se establece como límite pecuniario lo reclamado en la demanda, en la que –según dice- se solicitaron intereses y costas. Así, plantea que “si se condenó a pagar la suma convertida más CER e intereses (…) el ‘techo’ debe seguir los mismos lineamientos, o sea debió decir que la condenación no podría superar el valor de la misma cantidad de dólares más intereses al 4% anual” (énfasis original). Luego critica que la sentencia no establezca “desde cuándo y hasta cuándo deben correr esos accesorios” y por último se agravia de la imposición de costas por su orden. Por su parte, la entidad financiera sostiene la improcedencia de la vía del amparo, postula su falta de legitimación pasiva y luego impugna la decisión sobre el fondo del asunto.

  2. La pretensión actora.

    Conforme surge del escrito de demanda y de la documental aportada, los amparistas son titulares de los siguientes depósitos constituidos en el Banco de la Nación Argentina: a) plazo fijo n° 9553263/6 por la suma de U$S 7.028; b) plazo fijo n° 4201611/3 con un saldo de U$S 6.066, cuya restitución en su moneda de origen solicitan por medio de la acción promovida.

  3. Consideración de los agravios.

    1. El...

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