Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Septiembre de 2018, expediente CNT 023240/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23.240/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 38036 AUTOS: “ZACMON, E.H. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 61).

Buenos Aires, 10 de SETIEMBRE de 2018.

VISTOS El recurso de apelación interpuesto a fs. 96 por la parte demandada contra los honorarios fijados su favor del perito médico, por elevados (concedido a fs. 101).

Y CONSIDERANDO:

Corresponde aplicar la Ley 21.839 al tratamiento de los honorarios, no porque exista ultraactividad de la misma sino porque se actúa en revisión del acto que constituye el crédito dictado bajo la referida ley.

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Teniendo en cuenta las presentaciones realizadas por el galeno (fs.

72vta., 73, 80), el monto comprometido así como también las pautas arancelarias vigentes; los honorarios regulados al perito médico no son elevados y se confirman.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

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