Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014, expediente Rl 117998

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"ZACCONE, N.M.M. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE PESOS".

//P., 20 de Agosto de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por N.M.M.Z. contra Jumbo Retail Argentina S.A. y Bayton Servicios Empresarios S.A., aplicó la tasa pasiva para el cálculo de los intereses sobre el monto de condena y rechazó la pretensión del actor de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 y 5 de la ley 25.561 y demás normas que prohíben la indexación de los créditos dinerarios (fs. 384/412).

  2. Contra esa forma de resolver se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido a fs. 518/519.

    Esencialmente se agravia de la aplicación de la tasa dispuesta por el a quo y del rechazo del planteo de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación. En ese marco, y en procura de un índice destinado a atenuar los efectos de la desvalorización monetaria, plantea como alternativas: la indexación del crédito reconocido en la sentencia, o bien la aplicación de un porcentaje fijo que cubra la depreciación del capital, o -por último- la aplicación de la tasa activa con más el método de capitalización de intereses.

  3. El recurso no prospera.

    1. En primer lugar, en lo que atañe al agravio relativo a la tasa de interés aplicada en el pronunciamiento en crisis, se observa que el tribunal de grado falló de conformidad con la doctrina de esta Corte que, a través de las causas C. 101.774, "P." y L. 94.449, "G." (ambas sents. del 21-X-2009), ratificó -por mayoría- la que sostiene que a partir del 1-IV-1991 los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por ley 25.561; 622, Cód. cit.; doct. causas L. 80.710, "R.", sent. del 7-IX-2005; Ac. 68.681, "Mena de B.", sent. del 5-IV-2000; Ac. 49.439, "C.", sent. del 31-VIII-1993; Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; entre otras).

    Conforme fue anticipado, la...

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