Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Noviembre de 2021, expediente CNT 048781/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte.

N° 48.781/2016/CA1

EXPTE. Nº 48.781/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.85747

AUTOS: “Z.G.G.C./ COCA COLA FEMSA DE

BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de Noviembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y; LA DOCTORA

B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada de manera telemática con fecha 26/05/2021, cuya copia obra glosada a fs. 193/194, en la cual se rechazó lo esencial del reclamo incoado, se alza la parte actora, a tenor del memorial que incorporó al sistema informático Lex-100 el día 01/06/2021, el que mereció la réplica de su contraria mediante la presentación digitalizada el 06/06/2021.

  2. A modo de prefacio, estimo conveniente recordar que –en el sub lite- se encuentra fuera de toda discusión que el ex–trabajador estuvo vinculado con la accionada, mediante un contrato de trabajo que comenzó el 16/10/2009 y que culminó el 29/04/2015 ante el despido sin causa decidido por la patronal, en tanto revestía la categoría de Operario Práctico.

    Así pues, en el marco de las presentes actuaciones el demandante, lo que pretendió, es que se le reconozcan diferencias salariales e indemnizatorias basadas en un aumento salarial dispuesto a partir de febrero de 2015 por la comisión paritaria para el sector, toda vez que el básico para la categoría del actor era de $11.625.- y se lo elevó a $13.200.-

    En tal contexto, el Sr. Juez a quo, concluyó que las diferencias indemnizatorias sustentadas en el aumento salarial invocado, no fueron acreditadas en el sub judice. Ello así, no sin antes advertir que la demandada, no probó

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    uno de los argumentos que sostuvo en su defensa, más precisamente el relativo a que el aumento salarial que invocado por su contraria, no se hallaba homologado a la fecha del distracto, puesto que no produjo la prueba informativa que solicitó al Ministerio de Trabajo (ver cuarto párrafo del Considerando I del fallo). Ahora bien, no obstante ello,

    le otorgó pleno valor convictivo a lo develado a fs. 171 en el informe pericial contable,

    en donde puntualmente se informó que extrayendo los rubros no habituales ni normales -

    tal como lo indicó la accionada en su defensa, con apoyo en lo normado por el art. 245

    de la L.C.T.-, resultó una base salarial que no implicó diferencias con la liquidación pagada. En virtud de lo cual, es que -en definitiva- rechazó el pago de las diferencias indemnizatorias requeridas, como así también el reagravamiento del art. 2 de la ley 25.323. Sumado a ello, desestimó la indemnización del art. 80 de la L.C.T. puesto que,

    por un lado, tuvo por reconocido que [el actor] recibió los documentos que obran glosados a fs. 56/57, en tanto reconoció su firma inserta en los mismos. Y, por otra parte,

    arribó a la conclusión de que [el demandante] no probó haber concurrido a la empresa para que le entreguen los instrumentos que adunó la accionada en su contestación de demandada -y que se encuentran incorporados a la causa a fs. 58/59-, tal como lo argumentó en la cartular de fs. 20. En otro orden de ideas, entendió que le asistió razón al actor respecto de la existencia de diferencias salariales “…por los meses de febrero a mayo de 2015…” (sic), difiriendo a condena su cuantía con más los accesorios que dispuso aplicar, aspecto que no esta demás mencionar no ha recibido cuestionamiento alguno ante esta alzada. Y, finalmente, impuso las costas en un 90% a cargo del actor y el 10% restante a la demandada, para luego regular los honorarios de rigor.

  3. En el contexto precitado, es que el accionante esbozó su presentación recursiva, la que -en resumidas cuentas- sustenta respecto de tres cuestiones, a saber: 1) la primera a fin de que se modifique el rechazo de las diferencias indemnizatorias, aduciendo que hubo una indebida interpretación de los hechos alegados, las pruebas ofrecidas, lo que trajo aparejado un error en el onus probandi impuesto en el fallo de grado; 2) luego de ello, cuestiona que se haya rechazado tanto de la indemnización del art. 80 de la...

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