Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 049428/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49428/2012 - Z.M.C. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurren las partes según los términos de fs. 289/290 y fs. 295/298, que merecieron réplica a fs. 292/294 y fs. 300/302 respectivamente.

A fs. 289 in fine y a fs. 295 vta punto 1 la representación letrada de la parte demandada y actora apelan sus honorarios por estimarlos reducidos y por altos los regulados al resto de los profesionales intervinientes respectivamente.

II- Por razones de método, trataré

inicialmente el recurso interpuesto por la parte actora, quien se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr.

Juez hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda.

Estimo que el agravio debe prosperar.

Al respecto cabe señalar que –como refiere la demandada- en el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nro. 46.864 y de Administración de Autoseguro”, celebrado entre Provincia ART S.A. y la Provincia de Buenos Aires, se dispuso la rescisión en forma retroactiva al 1 de enero de 2007 del Contrato de Afiliación Nro. 46.864 que vinculaba a las partes desde el 1º de enero de 1998 (cláusula primera), reasumiendo la Provincia, a partir de dicha fecha -1 de enero de 2007- la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto de sus dependientes, por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos de Trabajo y conforme el régimen de autoseguro que impuso el art. 3 inc. 4 (cláusula segunda). (Conforme Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20007464#188637092#20170918094634591 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Nro. 3.858 del 6/12/07 que aprueba el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nro. 46.864 y de Administración de Autoseguro).

Ahora bien, tal como destacó en autos la aseguradora demandada, a tenor de las previsiones del referido Convenio de Rescisión, la Provincia de Buenos Aires encomendó a Provincia ART S.A. la administración de la cartera de siniestros y contingencias ocurridas a partir del 1/1/07, por su cuenta y orden.

En tal sentido, la cláusula cuarta del Convenio citado establece que “… se establecerán por Acta Complementaria los procesos y procedimientos aptos para su efectiva implementación, en particular, mediante el empleo de herramientas tecnológicas que posibiliten transferencia de información en línea. Hasta tanto esos procesos estén desarrollados PROVART remitirá a la Provincia en forma trimestral un informe detallado de los siniestros y contingencias denunciados…”.

Asimismo, en la cláusula séptima se estipula que Provincia ART S.A. debe disponer la remisión inmediata de todas las notificaciones judiciales que pudiere recibir.

En este contexto, observo que en el caso particular de autos la aseguradora demandada no invocó ni acreditó

haber dado cumplimiento con estos extremos, formalidades ineludibles a los fines de deslindar su responsabilidad por la cobertura de las contingencias allí previstas.

En tal sentido, en casos de aristas similares al presente este Tribunal ha dicho, con criterio que comparto, que el citado convenio de rescisión resulta una estipulación que vincula a los firmantes y que en modo alguno puede traer aparejado para la actora de autos una afectación de sus derechos...

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