Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Noviembre de 2019, expediente CNT 012537/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 12537/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41021 AUTOS: “Z.R.O. c/ TÉCNICA DEL RÍO S.R.L. y OTRO s/ LEY 22.250” (JUZGADO Nº 30).

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 216/220 y la contestación de la parte actora a fs. 225/226 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Si bien, en principio, resoluciones de esta índole resultan inapelables en orden a lo dispuesto por el art. 109 de la L.O., la naturaleza de la cuestión en juego torna aconsejable acudir a la excepción prevista en dicha norma y adentrarse en el recurso al no tratarse en sentido estricto de una resolución dictada en el proceso de ejecución de sentencia en el marco previsto por el art. 109 de la L.O.

  2. La demandada interpuso nulidad de la notificación del traslado de demanda y de todos los actos subsiguientes del proceso y expresa que la demanda fue notificada el 12 de diciembre de 2014 en el domicilio de la calle Uruguay 292 piso 2º of. 6, de esta ciudad, bajo responsabilidad de la actora, pero que de acuerdo a las constancias acompañadas por la A.F.I.P., el domicilio de la demandada Técnica del Río S.R.L. a la fecha de la notificación se encontraba en Av. B. Nº 1350 piso 20, depto.13 de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, domicilio que fue registrado el 30 de mayo de 2011.

    Señala que, más allá del domicilio de la notificación, no fue analizado en autos que no se dio debido cumplimiento con el aviso de ley establecido en el art. 339 del C.P.C.C.N., por lo que se vio impedida de ejercer su derecho de defensa. Afirma la recurrente que el oficial notificador se limitó a fijar la cédula en la puerta de ingreso del domicilio indicado sin dar efectivo cumplimiento con lo ordenado “bajo responsabilidad de la parte actora”, violando las formas sustanciales del juicio por lo que considera que corresponde declarar su nulidad.

    Cabe resaltar que la accionada es una sociedad de responsabilidad limitada y que su asiento legal está en esta ciudad, lo que aparece corroborado con el informe producido a fs. 208 a la Inspección General de Justicia, donde surge que el domicilio legal inscripto de Técnica del Río S.R.L. se encuentra en la calle Uruguay 292 piso 2º oficina 6 CABA, y que, como lo ha sostenido la jurisprudencia con criterio que comparto, es esencial la sede registral ante lo previsto por los arts. 90 del Código Civil y 11 inc.) 3 de la Ley 19550 (ver dictamen de la Procuración General Nro.16479 del 30.8.94 Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 1 Firmado por: L.M.D...

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