Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Octubre de 2021, expediente FRO 065941/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 65941/2017 caratulado “ZACARIAS, NORA

BEATRIZ c/ BUSTOS, F.R. s/ EJECUCION DE HONORARIOS”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta,

V. los autos a estudio a fin de resolver el recurso interpuesto por el demandado contra la sentencia del 25 de junio de 2019, que resolvió rechazar las excepciones opuestas y en consecuencia mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor haga integro cobro del capital reclamado con más intereses de la ley,

previa planilla que practicará a sus efectos.

Y considerando que:

La apelante, en lo que aquí interesa,

puntualizó que la sentencia recurrida es de nulidad absoluta ya que se la obliga a abonar una suma de dinero a un profesional sin mencionarse al otro actuante –firmante de la demanda- y agregó que, de esta manera el Dr. T., podría iniciar un apremio y su parte no podría oponer excepción de pago si solo le abona a la Dra. Z..

Por ello y revisadas además las actuaciones principales que obran agregadas por cuerda a la presente ejecución –expte. N° 23013214/2011 “B.F. c/

Anses s/ Reajustes varios”- observamos que:

1) se encuentra agregada el acta poder que otorgó F.R.B. –aquí demandado- a favor de la Dra. N.B.Z. –aquí actora- y del Dr. M.E.T. (fs. 2);

2) el escrito de demanda de reajuste de haberes fue firmado por el Dr. T. autorizando a la Dra.

Z. para compulsarlo y realizar toda actividad Fecha de firma: 22/10/2021

Alta en sistema: 25/10/2021 conducente al impulso del proceso (fs. 25/31);

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

3) las siguientes actuaciones fueron llevadas a cabo, en su totalidad, por la letrada accionante (fs. 33/37, 41, 42, 58, 61, 63/65, 67/68 y vta., 70/74, 77,

79/80, 88/89, 97, 127/129 y 139);

4) la sentencia de fondo de primera instancia reguló “los honorarios de los profesionales actuantes por la actora en el 16% del crédito que resulte a favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva” (fs. 83/87); y por acuerdo de Cámara,

al denegar el recurso extraordinario, fueron fijados, a los profesionales intervinientes en el recurso, en el 25% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia (fs.

131/132 y vta.);

5) la presente ejecución...

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