Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2023, expediente FPA 003906/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3906/2020/CA1

Paraná, 15 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZACARIAS, L.A.

CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 3906/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada el 22/10/2021, contra la resolución del mismo día que, hizo lugar a la demanda interpuesta y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1°, 2, 79 inc. c) y conc. de la ley Nº20.628 y su modificación dispuesta por la ley Nº27.346 y las resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Ordenó se notifique al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor.

Dispuso que la accionada reintegre al actor los montos efectivamente retenidos y percibidos por la AFIP en tal concepto, por los periodos no prescriptos, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda, conforme el art. 2560 del CCC y hasta su efectivo pago, con más intereses aplicándose la tasa pasiva mensual del B.C.R.A.

Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede en fecha 27/04/2022, expresa Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 16/03/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

agravios la accionada el 29/04/2022, contesta el actor el 22/08/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 02/02/2023.

II-

  1. Que, la parte demandada apelante relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el J. a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas, señala que la sentencia es arbitraria por graves vicios de fundamentación.

    Impugna la imposición de las costas y mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3906/2020/CA1

  2. Que, contesta la parte actora y solicita que se declare desierto el recurso de AFIP por no constituir una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia.

    Subsidiariamente, rebate los argumentos invocados y peticiona la confirmación de la sentencia, con costas.

    III- Que el accionante, que percibe su haber previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, deduce acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 y cctes. de la ley Nº20.628, sus reformas o modificaciones (texto según leyes 27.346 y 27.430), Resolución 2437/2008 y/o cualquier otra norma complementaria y/o modificatoria que se dicte al respecto.

    Asimismo, solicita que se abstenga de descontar el impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda sobre sus haberes previsionales y se disponga el reintegro de las sumas deducidas bajo dicho régimen desde el otorgamiento del beneficio y por los periodos no prescriptos, con más intereses.

    El J. a quo hizo lugar a la acción promovida, y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la parte actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin encuadrarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio (“Fallos” 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Que, de las constancias de autos surge que el actor en el período agosto de 2020 percibió la suma de Haberes Bruto de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

    NOVENTA Y SEIS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($181.496,27);

    conforme documental digital acompañada por la parte actora), sobre el que se le descontó un 14%,

    aproximadamente, en concepto...

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