Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 001522/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109296 EXPTE. Nº: 1522/13 (JUZGADO Nº 70)

AUTOS: “ZACARIAS AGUSTIN C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. Mediante la sentencia de fs. 154/157 el Sr. Juez a quo admitió la demanda deducida y condenó a la accionada de acuerdo a la ley 24.557 y ésta se alza con el escrito de fs. 133/140 que mereció réplica a fs. 143.

Asimismo, el actor apela los honorarios regulados por considerarlos altos y su representación letrada los regulados a su favor por creerlos reducidos.

II.- Se agravia la demandada de la aplicación al caso de la ley 26.773 dado que el accidente de autos fue anterior a la sanción de dicha ley (17/85/12). Invoca que el art. 17 ap. 5 es totalmente claro en cuanto a la vigencia de la norma. Asimismo, critica el monto de condena diferido en grado ya que la Dra. C. efectuó la liquidación de acuerdo a la fórmula establecida por el art. 14 de la ley 24.557 y luego lo actualizó por el índice RIPTE fundándose en el art. 8 de la ley 26.773.

Esta Sala, por la mayoría de opiniones formada por los jueces Maza y P., resolvió a partir del caso “G., A. y otro c/

Trilenium SA y otro” (SD Nº 96.935 del 31/7/2009), que resultaba jurídicamente viable aplicar los nuevos regímenes de prestaciones económicas introducidos por los decretos 1278/2000 y 1694/2009 y por la ley 26.773 a contingencias ocurridas con anterioridad a sus respectivas entradas en vigencia en la medida que las consecuencias dañosas se encontrasen impagas.

Si bien considero que dicho criterio, basado en la interpretación del art. 3 del Código Civil (actual art. 7 del Código Civil y Comercial), es Fecha de firma: 29/08/2016 acertado y, a la par, equitativo, Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA resulta inocultable que se trata de una cuestión largamente Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20775373#160066846#20160829122118718 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II discutida en la doctrina y la jurisprudencia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo dictado el 7/6/2016 en la causa “E., D.L. c/Provincia ART SA” ha puesto fin a todo debate judicial al entender que las consecuencias de un infortunio laboral deben ser resarcidas según el régimen jurídico vigente al momento de los hechos dañosos (considerandos 6, 9 y 10). Más puntualmente, en el considerando 8º el Alto Tribunal precisa que las nuevas normas sólo resultan aplicables a los accidentes que ocurrieran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal.

Ante ello, razones de orden práctico me llevan a considerar ineludible el...

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