Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 056659/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56659/2014 - ZACARIA, OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo: I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 144/148 y aclaratoria de fs. 159 que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 156/158 (demandada) y fs. 162/163 (actora), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 164 (actora) y fs. 166/174 (demandada) en ese orden.

A fs. 161 apela sus honorarios el perito médico legista, por estimarlos reducidos. II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por la parte actora con relación al rechazo de la incapacidad psicológica, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en la alzada.

Lo digo porque, la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del fallo de grado sobre el punto, sin refutar como es debido los fundamentos dados por la magistrada de grado anterior para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En efecto, evaluadas las constancias fácticas y los elementos probatorios reunidos en autos, no advierto –en el caso específico de autos- la existencia de indicios y/o elementos que permitan sostener que dicha incapacidad psíquica que el perito médico Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24188376#227140296#20190218142334107 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX atribuyó al actor –a fs. 133-, derive del accidente sufrido.

Para así concluir, tengo en cuenta que el actor reclamó en el inicio una incapacidad psíquica a consecuencia o derivación de la incapacidad física pretendida.

Así denunció que: “…el actor sufrió severas lesiones físicas con motivo del accidente, ocasionándole asimismo también el infortunio, un daño psíquico cierto…” (v. fs. 7 de la demanda).

Ahora bien, advierto que en el informe pericial médico, el experto señaló claramente que el trabajador se encuentra en condiciones para realizar sus tareas habituales en el orden físico, aun cuando tuviera una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR