Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2019, expediente FLP 050013207/2003/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 50013207/2003/CA1, caratulado: “ZABATTA, E.G. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 109/110 y 114/115 vta., contra la sentencia de primera instancia dictada en autos obrante a fojas 103/106 vta. y su rectificatoria de fs. 113 y vta., agraviándose por un lado, de la no inclusión en la sentencia dictada de las sumas por diferencia de pesificación y, por el otro, de la forma en que se impusieron las costas.

  2. En primer lugar, manifiesta la apelante que en la aludida sentencia se omitió resolver sobre la petición expuesta en el escrito de “Solicita sentencia” luciente a fojas 96, vinculada con la decisión del juez a quo de tener por saldado el pago de los fondos reclamados en autos, en oportunidad del cumplimiento de la medida cautelar.

    Señala en concreto, que en ese momento la entidad bancaria no abonó correctamente las sumas por diferencia de pesificación.

  3. Según surge de las constancias de la causa, el amparista desafectó los fondos depositados originariamente en dólares en los términos de la Comunicación A 3481 del BCRA.

    Sentado lo expuesto, en el sub lite resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos C.880 XXXIX, “C., M.E.V.. De Tufiño y su hijo A.J.T. c/

    Poder Ejecutivo Nacional - Banco de Salta S.A. Grupo Macro s/ amparo -

    medida cautelar”, fallo del 14/9/04.

  4. Respecto a la imposición de costas, toda vez que la parte actora se vio obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por la conducta reticente de la entidad bancaria sostenida en la normativa impugnada que fuera dictada por el Estado Nacional, corresponde imponer las...

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