Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 006947/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 6947/2020 caratulado “ZABARSKY, JOSE c/

ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el actor contra la sentencia del 12 de abril de 2021

    que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, mandó llevar adelante la presente ejecución,

    impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora en la suma de $162.204

    (42 UMA) y del perito contador actuante en la suma de $38.620

    (10 UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que solo contestó el actor.

  3. - La actora refirió que en su escrito de demanda solicitó se ordenara el ajuste de la PBU, atento que su análisis fue diferido a la presente etapa de conformidad con lo dispuesto en el precedente “Q.,

    C.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Recordó la historia sobre este componente del haber jubilatorio y para su actualización solicitó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), tal como fue ordenado por la Sala III

    de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “B..

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Alegó que se afectó el principio de congruencia, por cuanto es deber del juez reconocer y respetarlo juzgando las cuestiones que han sido objeto de litigio; y que al no haberse pronunciado expresamente sobre la orden de ajustar la PBU podría generar que la vencida, al recibir las actuaciones con orden de liquidar y pagar,

    entendiera que no se adeudan diferencias.

  4. - La demandada criticó la actualización de la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- atento que en este caso concreto, donde la actora adquirió su derecho el 20 de junio de 2014, no correspondería dado que a partir del 03/2009 dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Por otra parte, la apelante adujo que hay un error al no efectuar la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada. Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado en enero de 2020.

    Se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - Ingresaremos a examinar el recurso interpuesto por el actor. Respecto al agravio que versa sobre la actualización de la prestación básica universal, cabe señalar que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por la perito contadora, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de actualización de la mencionada prestación resulta confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO

    68412/2018 caratulados “LOPEZ, O.R. c/ ANSES s/

    Ejecución Previsional” y por la Sala “B” en la causa FRO

    25922/2016 caratulada “ANTONELLI, R. c/ ANSES s/

    Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias. Por ello, es que corresponde ordenar su actualización.

  7. - Analizando el recurso interpuesto por la ejecutada, respecto a la queja sobre la errónea actualización de la PBU, en virtud de que ello no correspondería atento la fecha de adquisición del derecho del actor (20 de junio de 2014) y siendo que en marzo de 2009

    ésta pasó a ser actualizable por ley, corresponde señalar que la sentencia que por medio de este proceso se ejecuta ordenó

    que “…respecto al ajuste de la Prestación Básica Universal,

    deberá estarse –en lo que corresponda- a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    Varios” CSJ 00068/2010 (46-Q)/CS1 DEL 11/11/2014.” (conforme sentencia dictada en el expediente de reajuste nº FRO

    5366/2015 obrante en el sistema lex 100), lo que se encuentra...

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