Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2007, expediente Ac 100080

PresidenteLapalma-Fernández-Taraborelli-Laino-Mucilli-Ruiz de Erenchun-de la Loza-Miranda
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.080 "Z., O.C. y ot. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo".

//P., 8 de Junio de 2007.

AUTOS Y VISTO:

La señora C.a doctora L. dijo:

  1. En los presentes autos los actores doctores O.C.Z., J.C.G. y C.E.G., todos integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, dedujeron -por apoderado- acción de amparo por la intangibilidad de sus remuneraciones, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 4201/1995 -o su inaplicabilidad o completividad- y peticionando se subsane la lesión e ilegítima aplicación de la normativa mencionada y se abonen las diferencias producidas en cada caso individual conforme la liquidación que se practicará en la etapa procesal oportuna (fs. 34/42).

    Luego, se amplió la demanda presentándose el mismo apoderado por los doctores M.G.A., A.R.L., C.E.B., J.L.M., O.N.C., B.A.S. y M.E.L. (fs. 54 y vta. y 58 y vta.).

    El conjuez de primera instancia hizo lugar a la pretensión por los accionantes que individualizó en el punto "2", disponiendo la completividad de lo ordenado por el decreto 4201/1995, de conformidad con el decreto 1053/1994 y, en consecuencia, a su respecto condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonarles el incremento del haber básico durante el año 1995, en cada una de las categorías y al momento que corresponda, aplicando el índice de aumento del costo de vida ocurrido en el año 1994, de acuerdo con la prueba pericial producida en autos, con más intereses y declaró inadmisible la deducida por los funcionarios equiparados (fs. 156/183 vta.). Posteriormente, se dictaron aclaratorias a fs. 184 y 191 y vta., esta última sobre el período por el cual debían liquidarse tales diferencias.

    Impugnada la decisión por los demandantes a quienes se les desestimó la acción, así como por la Fiscalía de Estado, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. -integrada con conjueces- en lo que aquí corresponde destacar, la revocó en cuanto a la admisión de la pretensión y rechazó la demanda, imponiendo las costas en un 80% a los actores y en un 20% a la accionada (fs. 253/261).

    Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de los legitimados activos dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 265/280), el que fue concedido (fs. 281).

    Arribados los autos a esta sede, todos los magistrados integrantes de la Corte se excusaron de intervenir (fs. 286 a 290), disponiéndose, atento la similitud de la cuestión traída en la presente con la que...

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