Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 007153/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 7153/2022

AUTOS: ZABALLA, F.G. c/ IBM ARGENTINA S.R.L.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte la demandada IBM Argentina S.R.L. contra la resolución dictada en primera instancia que rechazó la citación como tercero de Kyndryl Argentina S.A.

Pese a la mención de la tercera en la demanda, lo cierto es que, en el marco de las previsiones del artículo 94 del CPCCN para establecer los requisitos para su procedencia, debe tenerse presente la excepcionalidad del instituto en análisis y el carácter restrictivo que debe darse a la intervención de personas ajenas a la relación procesal sustancial, puesto que ello interfiere en el desarrollo normal del trámite (Ley de Organización y Procedimiento, dirigida por A.A., Ed. Astrea, Tomo

  1. Pág. 273).

Tal como surge del escrito de inicio, el actor inicia la presente acción contra IBM Argentina S.R.L., a fin de obtener el cobro de las indemnizaciones que considera le corresponden producto de su desvinculación. Explica que fue tardíamente registrado por la accionada y que hasta ese momento lo estuvo formalmente para una empresa de servicios eventuales, describe sus labores que encuadra como vendedor viajante de comercio y relata que “vendía todos los productos, hardware, software y servicios que ofrece en el mercado la empresa IBM Argentina”, pero “En el último año trabajado (…) no vendía servicios” porque la demandada inició una escisión de su unidad de negocios de servicios a través de la formación de una nueva empresa llamada Kyndryl Argentina S.R.L., absolutamente desconocida en el mercado de la informática.

Agregó que, ante el intento de la demandada de ceder su contrato de trabajo a la nueva empresa, la intimó y, frente a la respuesta que confirmaría su traspaso, se consideró

despedido mediante la misiva del 6/8/2021.

Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por...

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